REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-M-2010-000132

Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) presentada por el ciudadano MAURO JOSE VALDIVIESO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.730.318 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho SAUL SALAZAR GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 66.948 y de este mismo domicilio contra el ciudadano JORGE MANUEL FERREIRA GAMELAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.284.298 y de este domicilio.

En fecha 15 de noviembre de 2010 el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar al demandado para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

En fecha 25 de noviembre de 2010 el alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación personal debidamente firmado por el ciudadano Jorge Manuel Ferreira Gamelas (fl. 09).

Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) días, concedido al demandado para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciseis días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y TREINTA minutos de la tarde (3:30 p.m.)
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz
MAC/ID/silvina.-
Resolución Nº PJ0192010000589.-