REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2006-001112

ANTECEDENTES

El 03/10/2006 fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos libelo de demanda por la ciudadana Mariza López Alcantara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.731.626, asistida por los ciudadanos José García y Ana Toloza, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.423 y 87.307, respectivamente, por prescripción adquisitiva veintenal, contra Josefina Ortiz Rodil y Mercedes Ortiz Rodil, mediante el cual alegó:

Que posee junto con su esposo e hijos desde el año 1984 un inmueble plenamente identificado en autos, en virtud de un negocio jurídico realizado de manera verbal con las ciudadanas Josefina Ortiz Rodil y Mercedes Ortiz Rodil.

Por las razones antes expuestas, la accionante, demanda por prescripción adquisitiva veintenal o usucapión a las ciudadanas Josefina Ortiz Rodil y Mercedes Ortiz Rodil.

Practicadas las gestiones para las citaciones personal de la parte demandada, conforme a la ley, le fue designada defensora judicial en la persona de Faviola Cabrera Hernández, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.358, la cual compareció previa su notificación y citación en autos, a consignar el 03/11/2010 escrito contentivo de oposición de cuestiones previas, numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la parte accionante no dio cumplimiento a la indicación del domicilio de las demandadas.

Compareciendo el coapoderado actor el 10/11/2010 para consignar escrito de subsanación por el referido defecto de forma en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de revisar las actas que conforman este expediente el juzgador ha podido constatar que por nota de secretaría del 29-11-2010 se hizo constar el vencimiento de la articulación probatoria en la incidencia de cuestiones previas.

Resulta que antes del vencimiento del lapso de contestación la parte demandante había subsanado el supuesto defecto de forma mediante diligencia del 10-11-2010 sin que la defensora ad litem contradijera la subsanación así realizada. La falta de oposición a la forma como la demandante subsanó la cuestión previa debió terminar la incidencia pasando de pleno derecho el proceso a la fase de contestación de la demanda. No ocurrió tal circunstancia porque al vencimiento del lapso de subsanación la defensora ad litem no contestó la demanda –lo que de suyo es una irregularidad- y posteriormente se dejó constancia del vencimiento de una articulación probatoria manifiestamente improcedente.

Así pues, para enmendar el vicio que inficiona la regularidad del proceso en la parte dispositiva se declarará SUBSANADA la cuestión previa y la notificación a la defensora judicial para que en el término de los cinco días de despacho siguientes proceda a contestar la pretensión.
DECISIÓN

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SUBSANADO el defecto de forma de la demanda y se ordena notificar por boleta a la defensora judicial para que en el plazo de cinco días de despacho siguientes a su notificación presente su contestación a la demanda por prescripción adquisitiva de la propiedad tiene incoada la ciudadana Mariza López Alcantara en contra de Josefina Ortiz Rodil y Mercedes Ortiz Rodil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz Jaspe.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Yinet Abg. Indira Díaz Jaspe.-
Resolución Nº PJ019201000585