REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH02-X-2010-000077
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2010-000430

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia certificada del auto de admisión en el juicio por DIVORCIO intentada por la ciudadana YACENY DEL VALLE TABARES SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.878.062 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE RAMON FIGUEROA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.003.036 y de este mismo domicilio, el Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 191.3 del Código Civil establece que para los juicios de divorcio el Juez podrá decretar provisionalmente cualquier medida que estime conducente para evitar dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes habidos durante la unión matrimonial. En base a lo que establece la citada norma, señala:

En cuanto a la medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las sumas de dinero que reposan en las cuentas corrientes Nos. 0000132791 y 0008-0023-64-0000396872 del banco Guayana, a los fines de pronunciarse este despacho sobre el decreto de la medida, la parte actora deberá presentar un medio de prueba el cual haga presumir que efectivamente las mencionadas cuentas bancarias se encuentran a nombre del ciudadano José Ramón Figueroa Olivares en esa entidad financiera.

En cuanto a la medida de secuestro, se decreta la misma sobre un vehículo que se identifica: marca Fiat, modelo Palio EDX 1.3M, placas BAF56N, serial de carrocería ZFA1780020V002552, serial del motor 5058404, tipo sedan, año 1997, color gris, uso particular, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente a la comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre con sede en esta ciudad, a los fines de la detención del referido vehículo. Líbrense oficios y despacho.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-
En la misma fecha se libró oficio Nº 025-851/2010 y despacho al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y oficio Nº 025-852/2010 al ciudadano Comandante de la Inspectoría de Tránsito y Transporte Terrestre.
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz
MAC/ID/silvina.-
Resolución Nº PJ0192010000564.-