REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos (02) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

Vista la transacción celebrada en fecha 29 de noviembre de 2010, entre Lizmayka Lemayra Itriago Price, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.011.229, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Josè Benjamín Romero Gil, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 113.215 y de este domicilio, por una parte, por la otra el ciudadano Paúl Agustín Luporsi Uvaldin, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.729.933, de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano Carlos Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.147, ambas partes declaran que durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna tales como:

1) Un vehículo Marca: Chevrolet; Año: 2008; Color: Beige; Serial de Carrocería: 8ZCE64J38V332772; Tipo: Pick Up; Clase: Camioneta ; Modelo: Silverado; Uso: Carga; Serial de Motor: 38V332772; Placas: A95AA6J, tal como consta de copia certificada de documento de compraventa a nombre del ciudadano Paúl Agustín Luporsi Uvaldin, el cual está anotado en los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 6 de mayo del año 2008 quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 57, con un valor de ciento diez mil bolívares fuertes ( 110.00 Bs.F); habiendo quedado en plena propiedad al ciudadano Paúl Agustín Luporsi Uvaldin.

2) Un vehículo Marca: Ford; Año:2006; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8YPZF16N768A35154; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Modelo: Fiesta; Uso: Particular; Serial de Motor: 6ª35154; Placas: TAN55A, tal y como consta de certificado de Registro de vehículo a nombre del ciudadano Paúl Agustín Luporsi Uvaldin, signado con el Nº 24196573 emitido por el Instituto Nacional de Trànsito Terrestre de fecha 08 de marzo de 2007, con un valor de noventa mil bolívares fuertes (90.000 Bs.F), quedando adjudicado en plena propiedad a la ciudadana Lizmayka Lemayra Itriago Price.

3) Una maquinaria Modelo: Paylooder; Marca: Internacional; Motor: 6 cilindros; Serial: MCI-1434-CFD, tal y como consta de copia certificada de documento de compraventa a nombre del ciudadano Paúl Agustín Luporsi Uvaldin, el cual está anotado en los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 31 de enero del año 2005 quedando anotado bajo el Nº 27, Tomo 10, con un valor de ciento diez mil bolívares fuertes (110.000 Bs.F)habiendo quedado adjudicado en plena propiedad al ciudadano Paúl Agustín Luporsi Uvaldin.

4) Las prestaciones sociales que correspondan a la ciudadana Lizmayka Lemayra Itriago Price causados por su relación laboral con el Ministerio de Educación desempeñando el cargo de profesora por horas, en el liceo Carlos Afanador Real de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante 7 años, a partir del mes de noviembre del año 2002, fecha en la que nace la relación laboral hasta el 21 de julio de 2009, fecha en la que queda disuelto el vinculo matrimonial, las cuales ascienden a la suma de setenta y cinco mil bolívares fuertes (75.000 Bs.F), quedan adjudicadas en su totalidad a la ciudadana Lizmayka Lemayra Itriago Price.

5) Los enseres del hogar tales como: lavadora, secadora, nevera, cocina, juego de cuarto con su respectiva peinadora y mesas de noche, juego de sala, juego de comedor, aire acondicionado, las cuales ascienden a la suma de veinte mil bolívares fuertes(20.000 Bs.F)quedan adjudicadas en su totalidad al ciudadano Paúl Agustín Luporsi Uvaldin. Así mismo el ciudadano Paúl Agustín Luporsi Uvaldin le hace formal entrega a la ciudadana Lizmayka Lemayra Itriago Price la cantidad de sesenta y cinco mil bolívares fuertes (65.000 Bs. F) en dinero efectivo y de curso legal, los cuales declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción por concepto de compensación para igualar el monto total de los bienes adjudicados a cada una de las partes. Es decir cada uno adquirió la suma de doscientos cuarenta mil bolívares fuertes (240.000 Bs.F) entre bienes como en efectivo, lo que constituye la mitad del acervo conyugal, es decir, el 50% de los bienes de fortuna adquiridos durante el matrimonio. Igualmente queda expresamente convenido que las obligaciones contenidas en las causas FP02-M-2010-39 y FP02-M-2010-28, que cursan por ante los tribunales competentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que constituyen el pasivo común, serán cancelada en su totalidad única y exclusivamente por el ciudadano Paúl Agustín Luporsi Uvaldin sin que tenga nada que reclamar a su exconyuge Lizmayka Lemayra Itriago Price por este concepto ni ningún otro.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la mencionada transacción, por cuanto no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2010.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Diaz.-
MACB/ID/angela.
ASUNTO: FP02-F-2010-000006
SENTENCIA: PJ0192010000563