REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2010-000039

Visto el escrito de fecha 13 de diciembre de 2010 que contiene la transacción suscrita por la parte demandada ciudadano PAUL AGUSTIN LUPORSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.729.933, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 146.147 y por la parte actora ABG. YURI RAFAEL MILLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 146.147, todos de este domicilio, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), el Tribunal, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación y HOMOLOGA dicha transacción, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en los términos siguientes:

La parte demandada cancelará al actor la cantidad de ciento noventa mil Bolívares (Bs. 190.000,00) por el monto demandado, más diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de honorarios profesionales.

La parte actora acepta el convenimiento y desiste de la medida de embargo.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Indira Díaz.-
MAC/ID/silvina.-
Resolución Nº PJ0192010000591.-