REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
Visto el escrito que contiene la transacción suscrita entre las partes intervinientes en el presente juicio de cobro de bolívares (vía Intimación) incoado por Edson Rojas contra Victoriano Bolívar, todos plenamente identificados en autos, el tribunal, cuando no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción celebrada por las partes del siguiente tenor: el ciudadano Ricky Alexis España Guzmán, en nombre del ciudadano Victoriano Bolívar Camacho, expone lo siguiente: ofrezco y doy en pago al ciudadano Edson Alejandro Rojas Rivas, la cantidad de Doscientas Una (201) reses (ganado vacuno), discriminado en el siguiente grupo etareo: tres (3) toros , sesenta y nueve (69) vacas, once (11) novillos, veinte (20) novillas, cincuenta (50) mautes, veinte (20) mautas, diecisiete (17) becerros, once (11) becerras, que pertenecen en plena propiedad a mi representado según consta de hierro de cría, todo estos representando un monto de Trescientos Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 350.000,00), cubren el total de la deuda que se tiene para con el demandante ciudadano Edson Rojas, comprometiéndome en entregarle en este acto los avales sanitarios correspondientes al ganado dado en pago; en los términos señalados por ellos en su escrito cursante en el folio 19. En consecuencia, se dan por terminadas las presentes actuaciones y remite el expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de dos (2) piezas, la pieza principal consta de treinta y cuatro (34) folios útiles, y el cuaderno separado consta de veinticuatro (24) folios útiles. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria Temporal
Ab. Indira Díaz.-
MAC/aji.
Asunto : FP02-M-2010-000124
Resolución Nº PJ0192010000565
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