REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil: Primero: medida preventiva de embargo sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: FORT; Modelo: BRONCO BASE SIN; Color: BLANCO; Serial del Motor: V8CIL; Serial de Carrocería: AJU1RP13192; Placa: 33NABH; Año: 1.994; Uso: CARGA.- Segundo: Se le ordena consignar un medio de prueba que haga presumir que las viviendas la primera ubicada en el barrio Josè Antonio Páez, calle la Arboleda, casa Nº 10, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y la segunda ubicada en el sector Palo Grande, calle el Samàn, detrás del modulo de policía, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar pertenecen a la comunidad de gananciales. Para los efectos de llevarse a cabo la medida de embargo antes decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ofíciese lo conducente a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de ésta Ciudad a fin de que practique la detención del vehículo objeto de la medida decretada para que una vez detenido sea puesto a la orden del referido Tribunal Ejecutor de Medidas. Líbrese Despacho de Comisión y Oficios.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Diaz.-
MACB/ID/angela
ASUNTO: FH02-X-2010-000078
RESOLUCIÒN Nº PJO192010000567.
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