REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2006-004140
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de junio de 2006, la ciudadana: Novis Del Valle González Medrano, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.684.663 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luisa Reyes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.249 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y luego distribuida para este tribunal en la misma fecha 30-06-06, SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en virtud de que se cometió error material en el Acta de Defunción de su padre, donde se le colocó que era “CASADO” cuando en realidad era de estado civil “DIVORCIADO”, razón por la cual pide la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN que encabeza estas actuaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.-
El tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Junto al escrito de solicitud se consignó una copia certificada de la sentencia de divorcio del ciudadano José Rafael González Rodríguez, la cual demuestra que en el Acta de Defunción se incurrió en el error material al identificar al mencionado ciudadano José Rafael González Rodríguez como “CASADO” cuando en realidad era “DIVORCIADO”.
S E G U N D A:
Este Tribunal una vez revisados los anexos presentados por la solicitante pudo constatar de que el ciudadano José Rafael González Rodríguez al momento de su deceso era de estado civil “DIVORCIADO”, tal como se desprende de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de octubre de 1994.
T E R C E R A:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, a fin de que el ciudadano José Rafael González Rodríguez sea señalado como “DIVORCIADO” y no “CASADO”, como aparece en el acta de defunción, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del Acta de Defunción en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Heres, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho, y estampar la nota marginal en el libro segundo de Registro Civil de Defunciones en la página 277, acta N° 771, año 1997, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de diciembre del años dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Indira Díaz.-
MAC/ID/editsira.-
Resolución Nº PJ0192010000572,
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