REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, 01 de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º
RESOLUCION Nº PJ0172010000220
ASUNTO: FH0C-X-2010-0000065 (7995)
Con Motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abog. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Protección (2) de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de Transición del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-J-2009-000433, contentivo del juicio de DECLARACION DE UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS interpuesto por la ciudadana OLGA BORIS LIRA; Subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 796-2, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 30 de Noviembre de 2010, la Secretaria de este despacho deja expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de siete (7) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-
UNICO
Cursa al folio dos (02), Acta de Inhibición de fecha 01 de julio de 2010, el Abg. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, ahora Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “… Por cuanto de Autos se observa que una de las partes tiene como abogado asistente el Abg. Julio Tomas Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.607; abogado a la cual me le tenido que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, declarada con lugar, dicha inhibición, expediente Nº FP02-V-2009-000433, es por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi inhibición para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Articulo 452 de la LOPNNA. Es Todo Terminó y conformes firman…”
En este sentido establece el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
”…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
Por su parte el ordinal 19 establece lo siguiente:
“…Por agresión injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce (12) meses precedente al pleito…”
De la lectura de las actas subidas a este Tribunal, se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abg. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de DECLARACION DE UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana OLGA BORIS LIRA.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
LA JUEZ SUPERIOR,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Franklin Grandillo Paz, constante de una (01) pieza de once (11) folios útiles.- LA SECRETARIA
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/MAC/Adriana
Exp. Nº 7995
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