REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000563
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES ANTONIO BALZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.106.388.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES C.A., (CONFERSA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de septiembre de 2008, bajo el Nº 15, tomo 56-A, en la persona del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ SARDIÑA, venezolano, mayor de edad, en su condición de representante legal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de diciembre 2010, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día catorce (14) de diciembre de 2010, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2010, por el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO BALZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.106.388, asistida en ese acto por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 15.032.767, e inscrita en el IPSA bajo el número 115.306, en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES C.A., (CONFERSA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de septiembre de 2008, bajo el Nº 15, tomo 56-A, en la persona del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ SARDIÑA, venezolano, mayor de edad, en su condición de representante legal, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 19 de noviembre de 2010 fue admitida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 14 de diciembre de 2010 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió el conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en este oportunidad en la cual compareció solo la parte actora ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO BALZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.106.388, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.045.403, e inscrito en el IPSA bajo el número 91.088, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO BALZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.106.388, en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES C.A., (CONFERSA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de septiembre de 2008, bajo el Nº 15, tomo 56-A, en la persona del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ SARDIÑA, venezolano, mayor de edad, en su condición de representante legal, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 26-02-2009; Fecha de Egreso: 21-06-2010; Duración de la relación laboral: un (01) año, tres (03) y veinticinco (25) días; Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 46, Parágrafo Segundo de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012:
• desde 26-02-2009 hasta 25-02-2010, le corresponden 60 días, a razón de Bs. 98,09 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.885,40);
• desde 26-02-2010 hasta 25-04-2010, le corresponden 10 días a razón de Bs. 98,09 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 980,90;
• desde 26-04-2010 hasta 21-06-2010, le corresponden 5+1=6 días a razón de Bs. 126,18 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 757,08);
Lo que da un total por antigüedad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.623,38), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 26 de febrero de 2009 hasta el momento de terminación de la relación laboral 21 de junio de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012: correspondiéndole 112,60 días (17 días por vacaciones cumplidas 2009-2010 y 5,6 días por vacaciones fraccionadas 2010-2011 y 65 días por bonos vacacionales cumplidos 2009-2010 y 25 días por bonos vacacionales fraccionado 2010-2011), a razón de Bs. 85,71 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Cumplidos y Fraccionadas de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.650,95). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012: correspondiéndole por el año 2009 la cantidad de 75 días, a razón de Bs. 68,58 diarios (salario para el momento en que nació el derecho), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2009 de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.143,50); Y por el año 2010 la cantidad de 47 días, a razón de Bs. 85,71 diarios (salario para el momento en que nació el derecho), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2010 de CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.028,37).
Lo que da un total por utilidades de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.171,87).
5) INDEMNIZACIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con el artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012: desde 22-06-2010 hasta el 21-12-2010 fecha de la presente sentencia, han transcurrido 26 semanas, que multiplicadas por el ultimo salario semanal que devengo el demandante Bs. 600,00, da un total por desta indemnización de QUINCE MIL SEISCIENTOS (Bs. 15.600,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 42.046,20), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 21 de junio de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 22 de noviembre de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.