PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Diciembre del Dos Mil Diez
200° y 151°
EXPEDIENTE: FP02-L-2009-0000368
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752010000167
HOMOLOGACION, CIERRE Y ARCHIVO
Por cuanto consta en la Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752010000152 de fecha 16-11-2010, (folios 106 - al 107 ) que este tribunal celebró audiencia Especial de Conciliación, con la presencia de los apoderados de las partes y el actor, donde las mismas lograron una MEDIACION POSITIVA, comprometiéndole la demandada al pago total del acuerdo. Con fecha 23-11-2010 la apoderada judicial del actor informa mediante diligencia (folio 114) que la demandada cumplió con el pago total, por cuanto se hizo efectivo el pago según cheque entregado en el acto de audiencia, el cual aparece señalado en dicha acta. Siendo así, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar, cumplido como ha sido el pago, declara: Se HOMOLOGA la mediación positiva alcanzada por las partes en el presente proceso, ordenando en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el mismo, previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Se ordena expedir copias certificadas de la presente homologación a la apoderada judicial de la demandada. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL