REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, trece (13) de Diciembre de Dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2010-000310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. PJ0752010000168
Vista la diligencia suscrita por la coapoderada Judicial de la parte Demandada, LIZA MOUSSA AKKARY, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.635, cedula Nro. 17.471.652, de fecha 10 de Diciembre del 2010, y recibida por este Tribunal en fecha 13-12-2010, donde APELA de la Sentencia Interlocutoria de fecha 24 de Noviembre de 2010, a los fines de decidir sobre lo peticionado en la misma, considera este Juzgador necesario y oportuno, puntualizar los siguientes particulares:
El Tribunal luego de una revisión minuciosa de los autos que conforman el presente expediente, observa:
Se constata que, desde la fecha de emisión de la decisión apelada por la demandada, esto es desde el 24-11-2010 exclusive al 10-12-2010 inclusive, fecha ésta última en que ejerció el recurso de apelación la coapoderada judicial de la demandada ya identificada, han transcurrido doce (12) días hábiles de despacho.
Ahora bien conforme a la norma prescripta en el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé: “a petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, (negrillas del Tribunal), la misma será decidida…omissis...”; por lo que se infiere, que la demandada ejerció el recurso de Apelación en forma EXTEMPORANEA y no dentro de los Tres días hábiles siguientes, tal y como lo indica la norma in comento.
Por todo lo antes expuesto y en atención a que la Sentencia Interlocutoria Nro, PJ0752010000157 de fecha 24-11-2010 quedó firme al no haber apelado la parte demandada, en tiempo hábil y oportuno, estos es, dentro de los Tres (03) días hábiles siguientes, en consecuencia, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral con sede en Ciudad Bolívar NIEGA oir la apelación interpuesta por la coapoderada judicial de la demandada en fecha 13-12-2010, por extemporánea y así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
El SECRETARIO
Abg. JOSE BUSTILLO
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