REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Diciembre del Dos Mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. PJ0752010000170
ASUNTO: FP02-L-2010-00000314
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL GONZALEZ FILGUEIRA, Cédula Nro.16.499.934.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MEDINA SALAS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.449. Cedula Nro. 4.597.350.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS SUR ORIENTE 05 RL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de Octubre del año 2010 el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ FILGUEIRA, Cédula Nro.16.499.934, presentó, representado por el abogado FRANCISCO MEDINA SALAS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.449. Cedula Nro. 4.597.350, demanda laboral por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS SUR ORIENTE 05 RL. manifestando que ingresó a prestar sus servicios como OPERADOR INTEGRAL DE REDUCCION en dicha empresa, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Caronì, bajo el Nro.34, Folios 282 al 292, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo, Segundo Trimestre del año 2005, con fecha 23 de mayo del año 2005. Situada en la Urbanización Los Próceres, Manzana 9, Calle 8, Casa Nro. 24, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; que ingresó a trabajar el 06 de Abril del año 2009 hasta el 09 de Agosto del año 2010 fecha en la cual fue despedido, sin que se le hayan cancelado sus prestaciones sociales; devengando una remuneración mensual de Cinco Mil Setecientos (BSF. 5.700,00) Bolívares Fuertes, cancelándole un salario básico diario de Bsf. Ciento Noventa (Bsf. 190,00); que laboró durante un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses; que hasta la fecha la demandada no le ha cancelado nada por concepto de:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108, 146 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), periodo del mes de Julio al mes de Octubre del año 2009,corresponden 20 días x 104,08 (salario integral del periodo) son Bsf. 2.081,60; periodo del mes de Noviembre del 2009 al mes de Julio del 2010, corresponden 45 días x 269,69 (salario integral del periodo) son Bsf. 12.136.05;mes de Agosto del año 2010, 2 días adicionales x Bsf. 269,69 son Bsf. 539,38. Total Bsf. 14.757,05
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme a lo previsto en los artículos 125 y 146 de la LOT: A) Indemnización de Antigüedad, Articulo 125.2, 30 días x Bsf. 269,69, son Bsf. 8.090,70;B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Articulo 125 literal c, 45 días x Bsf. 269,69, son Bsf. 12.136,05. Total Bsf. 20.226,75.
INTERESES DE ANTIGÜEDAD, según Articulo 108 literal c de la LOT, corresponden Bsf. 2.951,40.
UTILIDADES FRACCIONADAS, según lo contemplado en el artículo 174 de la LOT y Clausula Nro. 18 de la Convención Colectiva CVG-VENALUM, 120 días x 190/12 meses, son Bsf. 1.900,00 x 16 meses (periodos del mes de Mayo del año 2009 al mes de Julio del año 2010) son Bsf. 30.400,00.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL COMPLETOS, conforme a lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la LOT y Clausula Nro. 23 de la Convención Colectiva CVG-VENALUM, correspondientes al periodo del mes de abril del año 2009 al mes de abril del año 2010 y del periodo del mes de abril del 2010 al mes de agosto del 2010; son 60 días contractuales x Bsf. 190,00 Bsf., 11.400,00 y 31 días contractuales x Bsf. 190,00 son Bsf. 5.890,00.Total Bsf. 17.290,00.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, periodo de 4 meses corresponden 60 días x Bsf. 190,00/12 x 4 meses laborados son Bsf. 3.800,00 y 31 días contractuales x Bsf. 190,00/12 meses x 4 meses son Bsf. 1.963,35 respectivamente. Total Bsf. 5.763,35.
SALARIOS PENDIENTES, quincena del periodo del 01 de Agosto del 2010 al 10 de Agosto del 2010, 10 días laborados x Bsf. 190,00 son Bsf. 1.900,00.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO (BSF. 93.288,55) BOLIVARES FUERTES. Solicita, asimismo, la corrección monetaria y las costas procesales.
Admitida la demanda, el día 28 de Octubre del año 2010; cumplidos los trámites concernientes a la notificación de la parte demandada, el día 22 de Noviembre del año 2010, certificada por la secretaria del Tribunal el día 23 de Noviembre del año 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar el día 07 de Diciembre del 2010, a las 10.30 AM, a la cual compareció la parte actora, mientras que la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Corresponde a este tribunal exponer por escrito los fundamentos y la motivación, tal como lo ordena la norma adjetiva ya señalada. Quien aquí decide y a los fines de determinar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, considera que es necesario hacer un análisis de los hechos alegados, y de las pruebas aportadas por el actor, las cuales cursan en autos, ello en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, lo cual hace presumir la admisión de los hechos por parte de ésta última.
En este sentido, tenemos que la parte actora en su escrito de demanda alegó haber trabajado en la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS SUR ORIENTE 05 RL.; como OPERADOR INTEGRAL DE REDUCCION, y que en fecha 09 de Agosto del año 2010 fue despedido, sin que hasta la presente fecha le haya cancelado sus prestaciones sociales.
En la oportunidad de la presentación de la demanda la parte actora consignó oficio de fecha 09-08-2010 dirigido por los asociados de la Cooperativa Sur Oriente 05 RL al actor, donde le informan que se ha decidido prescindir de sus servicios que venía prestando como operador integral en la V línea de CVG-VENALUM. Se observa que coincide con la fecha del despido a que hace alusión el actor en el libelo, que aparece firmada por los asociados descritos en el documento y por el tesorero ciudadano JOSE HERNANDEZ (folio 14). Por ser documento privado y no haber sido impugnado, se aprecia dentro de la sana crítica. Consigna copia del carnet del trabajador Nro. 42989 con el cargo de operador integral de reducción, se valora conforme a la sana crítica. Consigna copia de la Cuenta Individual del Seguro Social, verificándose que se encontraba asegurado por la empresa Asociación Cooperativa Servicios Sur Oriente 05 RL, Numero Patronal 090912467 desde el 06-04-2009, fecha esta que coincide con la señalada por el actor como de ingreso a laborar con la empresa demandada. Se valora dentro de la sana crítica.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar el actor consignó escrito de pruebas donde promueve y anexa ficha pase del trabajador (carnet) en original, cuya especificación se valoró ut supra; promueve y anexa cinco (05) copias de la planilla “Solicitud de Acceso a Personal Contratista” expedida por CVG-VENALUM, Números 5656,5819,5997,6073 y 6393, selladas por la Asociación Cooperativa Servicios Sur Oriente 05 RL, firmadas por funcionarios de las Unidades de Usuarios y División de Asuntos Laborales, planillas con el logotipo de la CVG-Venalum donde se describe el cargo del trabajador como operador integral de reducción. Se aprecian como documentos privados dentro de los criterios de la sana crítica. Promueve copia fotostática del contrato suscrito entre la Cooperativa Servicio Sur Oriente 05 RL y la CVG-VENALUM. Por no aportar hechos relacionados con lo reclamado por el trabajador se desecha como valor probatorio.
Anexa como documento probatorio un ejemplar de la Convención Colectiva celebrada entre la Industria Venezolana del Aluminio (CVG-VENALUM) y el Sindicato Único de los Trabajadores del Aluminio y sus Similares del Estado Bolívar (SUTRALUM) del año 2006-2008. Se observa que la Convención Colectiva se encuentra vigente y que la clausula 108, que invoca el trabajador en su libelo, es aplicable a trabajadores de contratistas y cooperativas, especificando la Convención que: “CVG-VENALUM, incorporará progresivamente a su nomina directa, de conformidad a lo establecido en la clausula Nro. 89 “contratación de trabajadores”, la mano de obra que utilizan en la actualidad contratistas, subcontratistas y cooperativas (subrayado nuestro) en actividades inherentes o conexas de carácter permanente y continua”. Cuando CVG-VENALUM haga uso de contratistas o subcontratistas de éstos, para la ejecución de labores inherentes o conexas con la empresa, garantizará que dichos contratistas y/o subcontratistas, otorguen a sus trabajadores los mismos salarios y beneficios legales que CVG-VENALUM otorga a sus trabajadores, además de los siguientes beneficios contractuales:..Omissis… Nro. 18, utilidades y…omissis… Nro. 23, vacaciones y bono vacacional. En consideración al principio iura novit curia, no se le otorga valor probatorio, sino de mera orientación. Así se declara.
Observa, igualmente, este tribunal que el actor ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ FILGUEIRA, Cédula Nro.16.499.934, por haber trabajado para la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS SUR ORIENTE 05 RL., situada en la Urbanización Los Próceres, Manzana 9, Calle 8, Casa Nro. 24, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, con una remuneración mensual de Cinco Mil Setecientos (BSF. 5.700,00) Bolívares Fuertes, cancelándole un salario básico diario de Bsf. Ciento Noventa (Bsf. 190,00); pretende se le cancele la suma total de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO (BSF. 93.288,55) BOLIVARES FUERTES, por los conceptos mencionados en el libelo. Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos queda reconocida la relación de trabajo, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario acordado entre las partes según el libelo. En consecuencia al trabajador JOSE ANGEL GONZALEZ FILGUEIRA, Cédula Nro.16.499.934, se le adeudan los conceptos de:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108, 146 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), periodo del mes de Julio al mes de Octubre del año 2009,corresponden 20 días x 104,08 (salario integral del periodo) son Bsf. 2.081,60; periodo del mes de Noviembre del 2009 al mes de Julio del 2010, corresponden 45 días x 269,69 (salario integral del periodo) son Bsf. 12.136.05;mes de Agosto del año 2010, 2 días adicionales x Bsf. 269,69 son Bsf. 539,38. Total Bsf. 14.757,05
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme a lo previsto en los artículos 125 y 146 de la LOT: A) Indemnización de Antigüedad, Articulo 125.2, 30 días x Bsf. 269,69, son Bsf. 8.090,70;B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Articulo 125 literal c, 45 días x Bsf. 269,69, son Bsf. 12.136,05. Total Bsf. 20.226,75.
INTERESES DE ANTIGÜEDAD, según Articulo 108 literal c de la LOT, corresponden Bsf. 2.951,40.
UTILIDADES FRACCIONADAS, según lo contemplado en el artículo 174 de la LOT y Clausula Nro. 18 de la Convención Colectiva CVG-VENALUM, 120 días x 190/12 meses, son Bsf. 1.900,00 x 16 meses (periodos del mes de Mayo del año 2009 al mes de Julio del año 2010) son Bsf. 30.400,00.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL COMPLETOS, conforme a lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la LOT y Clausula Nro. 23 de la Convención Colectiva CVG-VENALUM, correspondientes al periodo del mes de abril del año 2009 al mes de abril del año 2010 y del periodo del mes de abril del 2010 al mes de agosto del 2010; son 60 días contractuales x Bsf. 190,00 Bsf., 11.400,00 y 31 días contractuales x Bsf. 190,00 son Bsf. 5.890,00.Total Bsf. 17.290,00.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, periodo de 4 meses corresponden 60 días x Bsf. 190,00/12 x 4 meses laborados son Bsf. 3.800,00 y 31 días contractuales x Bsf. 190,00/12 meses x 4 meses son Bsf. 1.963,35 respectivamente. Total Bsf. 5.763,35.
SALARIOS PENDIENTES, quincena del periodo del 01 de Agosto del 2010 al 10 de Agosto del 2010, 10 días laborados x Bsf. 190,00 son Bsf. 1.900,00.
TOTAL de PRESTACIONES SOCIALES: NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO (BSF. 93.288,55) BOLIVARES FUERTES.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO; CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ FILGUEIRA, Cédula Nro.16.499.934, contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS SUR ORIENTE 05 RL., ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS SUR ORIENTE 05 RL., a pagar al actor-demandante JOSE ANGEL GONZALEZ FILGUEIRA, Cédula Nro.16.499.934, la cantidad correspondiente a los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera:
BENEFICIOS QUE CORRESPONDEN A JOSE ANGEL GONZALEZ FILGUEIRA
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108, 146 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), periodo del mes de Julio al mes de Octubre del año 2009,corresponden 20 días x 104,08 (salario integral del periodo) son Bsf. 2.081,60; periodo del mes de Noviembre del 2009 al mes de Julio del 2010, corresponden 45 días x 269,69 (salario integral del periodo) son Bsf. 12.136.05;mes de Agosto del año 2010, 2 días adicionales x Bsf. 269,69 son Bsf. 539,38. Total Bsf. 14.757,05
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme a lo previsto en los artículos 125 y 146 de la LOT: A) Indemnización de Antigüedad, Articulo 125.2, 30 días x Bsf. 269,69, son Bsf. 8.090,70;B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Articulo 125 literal c, 45 días x Bsf. 269,69, son Bsf. 12.136,05. Total Bsf. 20.226,75.
INTERESES DE ANTIGÜEDAD, según Articulo 108 literal c de la LOT, corresponden Bsf. 2.951,40.
UTILIDADES FRACCIONADAS, según lo contemplado en el artículo 174 de la LOT y Clausula Nro. 18 de la Convención Colectiva CVG-VENALUM, 120 días x 190/12 meses, son Bsf. 1.900,00 x 16 meses (periodos del mes de Mayo del año 2009 al mes de Julio del año 2010) son Bsf. 30.400,00.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL COMPLETOS, conforme a lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la LOT y Clausula Nro. 23 de la Convención Colectiva CVG-VENALUM, correspondientes al periodo del mes de abril del año 2009 al mes de abril del año 2010 y del periodo del mes de abril del 2010 al mes de agosto del 2010; son 60 días contractuales x Bsf. 190,00 Bsf., 11.400,00 y 31 días contractuales x Bsf. 190,00 son Bsf. 5.890,00.Total Bsf. 17.290,00.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, periodo de 4 meses corresponden 60 días x Bsf. 190,00/12 x 4 meses laborados son Bsf. 3.800,00 y 31 días contractuales x Bsf. 190,00/12 meses x 4 meses son Bsf. 1.963,35 respectivamente. Total Bsf. 5.763,35.
SALARIOS PENDIENTES, quincena del periodo del 01 de Agosto del 2010 al 10 de Agosto del 2010, 10 días laborados x Bsf. 190,00 son Bsf. 1.900,00.
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR: NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO (BSF. 93.288,55) BOLIVARES FUERTES.
TERCERO: Igualmente, EN CASO DE MORA, la demandada, pagará los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, intereses estos que deberán ser calculados según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo a través de una experticia complementaria del fallo la cual se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. el cual establece: “ en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley..e igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo”, para lo cual el experto designado deberá excluir los lapsos en que la causa se paraliza por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante, dicho cálculo se hará también mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo, que se realizará mediante un solo experto que será designado oportunamente por el tribunal. Los gastos de dicha experticia serán costeados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la demandada dado el carácter del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCION DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos mil Diez (2010). Siendo las once y veinte (11.20 a.m.) De la mañana. AÑOS: 200º de la Federación y 151º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE BUSTILLOS
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las once y veinte de la mañana (11.20 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE BUSTILLOS
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