REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Diciembre del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000383
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000169
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, PEDRO RAMOS, cedula de identidad Nro. 3.502.725, sin domicilio personal especifico, representado por los profesionales del Derecho, abogados JOSE ANGEL GUZMAN y JESUS RAFAEL TOVAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.62.627 y 113.948, cedulas 8.894.550 y 5.556.956 respectivamente, contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA EUROPA C.A, situada en Avenida Germania, Edificio Previte, frente al Hospital Universitario Ruiz y Páez, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- el monto total de la demanda, por cuanto los cuadros anexos no concuerdan en la sumatoria, 2- Señalar como determino el monto referido al bono de transferencia y 3- Aclarar el subtotal del cuadro anexo puesto concuerda con la sumatoria, esto es necesario determinarlo para la revisión exacta de los cálculos. En fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para darle mayor claridad, coherencia a la demanda y evitar reposiciones inútiles.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

EL SECRETARIO,
Abg. JOSE BUSTILLO