REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar Veintiuno (21) de Diciembre del dos mil Diez
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000087
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752010000173

PARTE ACTORA: ELIO CHIRINO y JOSE VIVENES DELGADO, Cedulas Nros. 8.851.522 y 4.601.141 respectivamente. NO COMPARECEN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION Y CIERRE

Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. 166 de fecha 09 de Diciembre del 2010, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Inicial en la presente causa intentada por los ciudadanos ELIO CHIRINO y JOSE VIVENES DELGADO, Cedulas Nros. 8.851.522 y 4.601.141 respectivamente contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Anunciada la audiencia en la oportunidad programada, el alguacil del tribunal informó al juez mediador, que ninguna de las partes se encontraba presente. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna ni la parte demandada, dejò expresa constancia que la parte actora y la parte demandada no comparecieron por si ni por apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Dado que ha transcurrido el lapso legal y ninguna de las partes ha anunciado recurso alguno contra dicha sentencia, este tribunal declara: HOMOLOGADO el desistimiento y terminado el proceso dictado en esa oportunidad. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente dentro de la oportunidad legal que corresponda, previa salida del libro de registro correspondiente. Publíquese. ARCHIVESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo los nueve treinta y cinco (09.35 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ






LA SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL