REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : FP02-L-2010-000337
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO PJ0752010000163
Visto el escrito de fecha 06 de diciembre del 2010, consignado en el folio 64 al 66 del presente expediente por la ciudadana GRACIELA YUDITH LEDEZMA BELISARIO, cedula Nro. 8.572.606, en su carácter de representante legal de la firma personal INVERSIONES LEDEZMA , parte demandada principal y Presidente de la ASOCIACION CIVIL RESIDENCIAS DON JESUS, demandada solidaria en la causa que se ventila por ante este juzgado, asistida por la profesional del Derecho CELINA MERCEDES DIAZ RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.894, cedula Nro. 2.960.484, quienes conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan la notificación del ciudadano CARLOS ESCOBAR OWEN, cedula Nro. 25.694.143, en CITA EN GARANTIA, en razón de que dicho ciudadano fue señalado por el grupo de trabajadores, hoy demandantes en esta causa, como quien los contrató, durante la inspección judicial practicada en fecha 04 de Diciembre del 2009 por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, actuación inserta bajo la nomenclatura Nro FPO2-S-2009-005550 llevada por el mencionado juzgado.
En dicho acto, según consta en copia del acta levantada y que anexa a la solicitud de cita en garantía la demandada, los trabajadores declararon “que fueron contratados por el arquitecto CARLOS ESCOBAR” es decir el mismo ciudadano que ahora solicitan como tercero en garantía en el presente caso.
Según los argumentos expuestos, este tribunal previamente expone los siguientes razonamientos: ciertamente la cita en garantía esta prevista en la ley adjetiva laboral (art. 54 eiusdem) pues argumenta la solicitante que la controversia es común. Igualmente este tribunal verifica que la requeriente ha presentado su solicitud dentro del lapso legal establecido taxativamente en la norma adjetiva y aprecia que por la declaración de los trabajadores, estos comprometen su contratación en la persona del ciudadano CARLOS ESCOBAR OWEN, ya identificado, por lo que su llamado es determinante para la definición de la controversia.
En consecuencia, existe disposición expresa para sustanciar esta incidencia, se aprecia plena concordancia con las facultades que se le confieren al juez bajo las normas prevista en los artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva Laboral para la búsqueda de la verdad, y conforme a lo señalado decide:
Se admite la presente cita en garantía solicitada por la representante de las firmas demandadas;
Se ordena emplazar mediante cartel de notificación (exhorto) al ciudadano CARLOS ESCOBAR OWEN, ya identificado, en la dirección señalada por la solicitante, con entrega de compulsa, para que comparezca por ante estos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, asistido por abogado o por apoderado judicial legalmente constituido, el DÈCIMO (10º) DIA HABIL SIGUIENTE A LAS 10.00 AM, después de la certificación por secretaria de la notificación practicada. A los fines de la celebración de la audiencia preliminar en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 129 de la LOPTRA.
Ahora bien, dado que la parte demandada de autos se encuentra a derecho, pero a fines de no causar incertidumbre en el lapso se ordena notificarla nuevamente. Asimismo, se le hace saber a las partes que debido al llamado de un tercero en garantía en la presente causa, la audiencia preliminar se llevará a efecto a las 10.00 AM del décimo (10º) día hábil siguiente que conste en autos la certificación por secretaria de la notificación practicada al tercero llamado en garantía, en tal sentido, queda suspendido el lapso señalado en la anterior notificación de la demandada.
Igualmente, deben consignar, en esa oportunidad, su escrito de pruebas y demás documentos probatorios en la ocasión del inicio de la audiencia Inicial (preliminar) a los fines de procurar la mediación.
Se ordena librar cartel de notificación al tercero llamado en cita en garantía. Líbrese exhorto. Notifíquese. Provéase en cuaderno separado. Se habilita el tiempo necesario para la publicación de la presente resolucion.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLYMAYOL
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