REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVA
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ0752010000162
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000292
PARTE ACTORA: RODOLFO COROMOTO DELGADILLO. Cedula Nro. 8.858.599.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OLIVER AGUIRRE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.124. Cedula 12.602.005.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. CABELUM
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIUBA DEL CARMEN AVILA AULAR, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.464. Cédula Nro. 10.046.772.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Seis (06) de Diciembre del 2010, siendo las diez y treinta (10.30) AM, comparecieron ante este despacho, los ciudadanos, RODOLFO COROMOTO DELGADILLO. Cedula Nro. 8.858.599, parte actora representado por OLIVER AGUIRRE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.124. Cedula 12.602.005 y LIUBA DEL CARMEN AVILA AULAR, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 53.464. Cédula Nro. 10.046.772, apoderada judicial de la parte demandada. Vista la necesidad de lograr un acuerdo que permita la conciliación, las partes solicitan una AUDIENCIA ESPECIAL a efecto de alcanzar una MEDIACION POSITIVA en el presente caso, renunciando al termino acordado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, previamente establecido por este tribunal mediador. Visto lo solicitado por las partes, este tribunal acuerda la celebración de la audiencia. Verificado, igualmente la facultad que poseen los apoderados para convenir, desistir y transigir en la causa, el tribunal da comienzo a celebración de esta audiencia especial.. Las partes de común acuerdo fin de lograr una conciliación o mediación positiva en la presente causa, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas cláusula 21 de la Convención Colectiva de Cabelum, días adicionales por antigüedad, vacaciones fraccionadas 2009, bono vacacional fraccionado 2009, bonificación equivalente fraccionada 2009, según cláusula 22 de la citada convención e intereses generados hasta la presente fecha sobre la prestación de antigüedad, los cuales están detallados en el acta transaccional. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que el accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma total de SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf.79.071,50) que comprende los conceptos indicados. Así la demandada cancela mediante cheque a nombre del trabajador, en este acto, el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF.40.000, 00) mediante el CHEQUE Nro. 07002323 del Banco Venezuela y el saldo de TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UNO CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.39.071,50)para el día 22-12-2010. En este acto la apoderada judicial de la demandada expone: en nombre de mi representada, a los fines de evitarnos molestias, gastos judiciales y honorarios profesionales, se dejará constancia del monto que se pagará y copia del cheque que se anexará al expediente en dicha fecha. TERCERO: En este estado intervienen el apoderado de la demandante y expone: visto el pago acordado por la demandada, declaro a nombre de mi representado que el monto que se cancela comprende los conceptos reclamados hasta la presente fecha. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, da efecto de cosa juzgada al presente acto de MEDIACIÓN y ordena el archivo del presente expediente. Las partes consignan original del acta transaccional suscrita, la cual se anexa al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince (11:15) de la mañana.
Publíquese y Regístrese en los Libros y en el Portal del tribunal.

El Juez,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

Apoderado y demandante

Apoderada de la demandada
La Secretaria

Abg. MAGLY MAYOL