PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Ocho (08) (08) de Diciembre del Dos Mil Diez
200° y 151°
EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000280
Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752009000164
HOMOLOGACION, CIERRE Y ARCHIVO
Por cuanto consta en la Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752010000151 de fecha 16-11-2010, (folio 33 al 35 ) que este tribunal celebró audiencia INICIAL, con la presencia de los apoderados de las partes y el actor, donde las mismas lograron una MEDIACION POSITIVA, comprometiéndole la demandada al pago total del acuerdo para el día 10-12-2010. Con fecha 07-12-2010 la demandada cumple con el pago total, entregando en presencia de la secretaria del tribunal el cheque Nro. 00334666 del Banco Venezuela por la suma acordada mas una diferencia por salarios pendientes, a nombre del trabajador quien lo recibió en dicho acto (Folio 40 al 42 del expediente ) comprendiendo los conceptos señalados en la mencionada sentencia interlocutoria de fecha 16-11-2010.
Siendo así, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de Ciudad Bolívar, cumplido como ha sido el pago pendiente declara: Se HOMOLOGA la mediación positiva alcanzada por las partes en el presente proceso, ordenando en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el mismo, previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYO