REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar nueve (09) de Diciembre del dos mil Diez
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000087
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ072008000166
PARTE ACTORA: ELIO CHIRINO y JOSE VIVENES DELGADO, Cedulas Nros. 8.851.522 y 4.601.141 respectivamente. NO COMPARECEN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Diez, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL (Preliminar) en la presente causa intentada por los ciudadanos ELIO CHIRINO y JOSE VIVENES DELGADO, Cedulas Nros. 8.851.522 y 4.601.141 respectivamente, partes actoras en la presente causa incoada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Anunciada la audiencia en la oportunidad programada, el alguacil del tribunal informa al juez mediador, que ninguna de las partes se encontraba presente. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna ni la parte demandada, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de las partes demandante y demandada, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora y la parte demandada no comparecieron por si ni por apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo los once y cinco (11.05 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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