REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000255
PARTE ACTORA: NORERKIS JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, Cedula Nro. 8.891.062. NO COMPARECE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MORENO y EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogados, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 61.447 y 138.575. Cedulas Nros. 4.697.679 y 4.598.009 respectivamente. NO COMPARECEN.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
APODERADAO DE LA PARTE DEMANDADA: EDDY GONZALEZ, Sindico Procurador de la alcaldía del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.759. Cédula Nro. 10.570.919.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ0752010000165
Hoy, Nueve (09) de Diciembre del 2010, siendo las nueve y treinta (9.30) AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia INICIAL, comparece a la misma, el ciudadano, EDDY GONZALEZ, Sindico Procurador de la alcaldía del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.759. Cédula Nro. 10.570.919, apoderado judicial de la parte demandada, según Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 18-12-2008 publicada en la Gaceta Oficial del Municipio Heres, Nro. 0283 Extraordinaria de fecha 22-12-2008, pagina primera, que consigna como anexo al presente expediente en este acto. Anunciada la audiencia en la oportunidad programada, el alguacil del tribunal informa al juez mediador, que la parte demandante no se encontraba presente. El tribunal en aplicación del principio de flexibilización concedió una espera prudencial de veinte minutos, no presentadose el demandante por si ni por apoderado judicial alguno. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia del demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció por si ni por apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO Y EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA por parte del demandante, por su inasistencia a este acto. La parte demandada consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. Estas pruebas se remiten bajo custodia del archivo del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo los diez y treinta (10.30 AM).
El Juez,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
Apoderado de la demandada
La Secretaria
Abg. MAGLY MAYOL
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