REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO : FP11- L-2009-001219

Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, consignada por el ciudadano CARLOS BORREGO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.025.814, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARY SILVA, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 146.140, en la cual desiste del procedimiento y de la acción incoada contra la empresa PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL C.A., y solidariamente contra COCA COLA FEMSA S.A., suscribiendo la presente diligencia, igualmente los abogados en ejercicio BELZAIR FLORES y RAFAEL MARRON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.451 y 56.533, en su carácter de representantes legales de la demandada principal, así como, de la solidaria, respectivamente, solicitando que dada la declaración que precede, manifestaban de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil su consentimiento sobre el desistimiento efectuado por el ciudadano CARLOS BORREGO, arriba identificado por lo que solicitaban a este Tribunal homologar el mismo en los términos expuestos por el co-demandante, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del precitado acto exige la verificación de los siguientes requisitos:
1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, “(…) para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
3. Que la parte contraria consienta el desistimiento.

Se constata que CARLOS BORREGO, debidamente asistido en dicho acto por la abogado en ejercicio KARY SILVA, desiste de la acción y del procedimiento, y siendo que quien actúa es el propio demandante, es por lo que tiene facultad para desistir.
Asimismo, aprecia este Tribunal que en el presente caso se trata de una materia disponible, es decir en la cual no está prohibida la transacción y por consiguiente, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento planteado.
Se observa de la misma diligencia, que los abogados en ejercicio BELZAIR FLORES y RAFAEL MARRON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.451 y 56.533, en su carácter de representantes legales de PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL C.A., y COCA COLA FEMSA S.A., respectivamente
tal y como se evidencia de los instrumentos poder que rielan a los folios 67 al 82 de la 1º pieza, manifiestan su consentimiento al desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por el co-demandante CARLOS BORREGO.
Siendo ello así, y toda vez que la referida forma de auto-composición procesal puede proponerse en cualquier estado y grado del proceso, no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación del Desistimiento de la acción y del procedimiento incoado por el ciudadano Carlos Borrego contra la empresa PMAX ASISTENCIA PROMOCIONAL C.A., y solidariamente contra COCA COLA FEMSA S.A., dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho.

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 15 días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,