REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, primero (01) de Noviembre de dos mil diez 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001086
ASUNTO : FP11-L-2009-001086
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ciudadanos HENRYS JOSE POLO, ABEL DEL JESUS SMITH GUERRA, OTINIEL JONMAR GARRIDO VILLASMIL, JOSE ALBERTO GONZALEZ BURGOS, WUILIANS JOSE BLANCO AGUILERA, JUAN CARLOS YANEZ, RAMON RICARDO GOMEZ RESPLANDOR, DINORISH JOSEFINA IGARZA MARTINEZ, LUIS ARQUIMEDES ACUÑA HURTADO, JOSE ANTONIO BARCELO, MONICA MARTINA GUERRA, ROMULO ANTONIO CUSTODIO, DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ REYNA, JUAN CARLOS PALMARES RODRIGUEZ, OSWALDO JOSE ROJAS LEZAMA, ADEL JOSE YEGUEZ VILLARROEL, NORAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARCOS GABRIEL FIGUEROA FIGUEROA, JONATHAN RAFAEL CLEMAT CAPIATRA Y LUCAS DUBERLY GARCIA BRIONES, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.954.738, 16.893.672, V-14.089.405, V-14.973.519, V-14.169.151, V-9.453.234, V-10.064.449, V-13.336.017, V-13.091.558, V-1.491.906, V-10.877.008, V-8.540.484, V-21.248.558, V-10.045.586, V-17.623.529, V-3.027.607, V-10.873.621, V-16.629.249, V-13.981.413, V-23.502.112, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano AUGUSTO JESUS AZAHUANCHE MAURTUA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 91.888.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A. ( CONPROSUR C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar, municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nro. 30, Tomo 51- A en fecha 8 de febrero del año 1999.-
y solidariamente INVERSIONES PARQUE CARONI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz,, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nro.63, Tomo 7-A, en fecha 14 de febrero de 2006; INVERSIONES ARIVANA SUITE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona, bajo el Nro. 63, Tomo 7- A, en fecha 14 de febrero del año 2006, GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni, bajo el Nro. 10, Tomo 28- A, en fecha 09 de junio del año 2005, y UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanas EUKARYS LAZZAR BERNAY o ARYXKELBIS ELENA ESAA MAYORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.529 y 125.742, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En fecha 27 de julio de 2009, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, demanda por Cobro de Diferencias de prestaciones Sociales; presentado por el ciudadano: AZAHUANCHE MAURTUA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 91.888, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HENRYS JOSE POLO, ABEL DEL JESUS SMITH GUERRA, OTINIEL JONMAR GARRIDO VILLASMIL, JOSE ALBERTO GONZALEZ BURGOS, WUILIANS JOSE BLANCO AGUILERA, JUAN CARLOS YANEZ, RAMON RICARDO GOMEZ RESPLANDOR, DINORISH JOSEFINA IGARZA MARTINEZ, LUIS ARQUIMEDES ACUÑA HURTADO, JOSE ANTONIO BARCELO, MONICA MARTINA GUERRA, ROMULO ANTONIO CUSTODIO, DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ REYNA, JUAN CARLOS PALMARES RODRIGUEZ, OSWALDO JOSE ROJAS LEZAMA, ADEL JOSE YEGUEZ VILLARROEL, NORAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARCOS GABRIEL FIGUEROA FIGUEROA, JONATHAN RAFAEL CLEMAT CAPIATRA Y LUCAS DUBERLY GARCIA BRIONES, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.954.738, 16.893.672, V-14.089.405, V-14.973.519, V-14.169.151, V-9.453.234, V-10.064.449, V-13.336.017, V-13.091.558, V-1.491.906, V-10.877.008, V-8.540.484, V-21.248.558, V-10.045.586, V-17.623.529, V-3.027.607, V-10.873.621, V-16.629.249, V-13.981.413, V-23.502.112, respectivamente, representado por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 91.888, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A. (CONPROSUR C.A.), y solidariamente con la empresa INVERSIONES PARQUE CARONI C.A.; INVERSIONES ARIVANA SUITE C.A.; GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR C.A., y UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A.
En fecha 03 de agosto de 2009, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz admitió la demanda, y se convocó a la audiencia preliminar, iniciándose la misma por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 04 de Diciembre de 2009.-
En fecha 09 de junio de 2010, se levantó acta de distribución Nro. 223-2010, en virtud que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se encuentra sin despacho con ocasión de la destitución del Juez que lo preside y las causas se encuentran paralizadas, en consecuencia de ello, se acordó la retribución de dichas causas, con la finalidad de darle continuidad a las causas y garantizar el principio de la tutela judicial efectiva establecido en el articuelo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de junio de 2010, es recibido el expediente proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dándole entrada y ordenando su anotación en el libro de registro del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asimismo se ordenó la notificación de ambas partes intervinientes en el proceso.
En fecha 17 de Septiembre de 2010, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que la parte demandada no asistió a la presente audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ordena agregar a los autos los escritos probatorios y las pruebas aportadas al proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, el Tribunal Octavo de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejó constancia que la parte demandada no presentó escrito de Contestación de la Demanda dentro del lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación.-
En fecha 06 de Octubre de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la causa, en fecha 14 de Octubre de 2010, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 24 de Noviembre de 2010.
Habiéndose realizado la audiencia de juicio, este tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega que los trabajadores prestaron sus servicios personales en la obra denominada Urbanización Salto Aponwuao, que se encuentra ubicada en la vía toro muerto- ciudad de Puerto Ordaz.
Alega que dichos trabajadores se encuentran amparados por la convención colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción.
Alega que las fechas de sus retiros injustificados fue el día 31 de mayo de 2009.
Alega que los demandantes ingresaron a trabajar en la empresa construcciones y proyectos del sur C.A., en la siguiente fechas: 1.- el ciudadano HENRYS JOSE POLO, el día 04 de diciembre de 2006, 2.- el ciudadano ABEL DEL JESUS SMITH GUERRA, el día 12 de junio de 2007, 3.- el ciudadano OTNIEL JONMAR GARRIDO VILLASMIN, el día 12 de febrero de 2007. 4.- el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ BURGOS, el día 11 de diciembre de 2006. 5.- el ciudadano WUILIANS JOSE BLANCO AGUILERA, el día 12 de junio de 2007. 6.- el ciudadano JUAN CARLOS YANEZ, el día 16 de abril de 2007. 7.- el ciudadano RAMON RICARDO GOMEZ RESPLANDOR, el día 29 de enero de 2007. 8.- el ciudadano DINORISH JOSEFINA IGARZA MARTINEZ, el día 25 de septiembre de 2007. 9.- el ciudadano LUIS ARQUIMEDES ACUÑA HURTADO, el día 25 de septiembre de 2007. 10.- el ciudadano JOSE ANTONIO BARCELO, el día 12 de junio de 2007. 11.- el ciudadano MONICA MRTINA GUERRA, el día 13 de 13 de noviembre de 2006. 12.- el ciudadano ROMULO ANTONIO CUSTODIO, el día 16 de abril de 2007. 13.- el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ REYNA, el día 12 de febrero de 2007. 14.- el ciudadano JUAN CARLOS PALMARES RODRIGUEZ, el día 12 de febrero de 2007. 15.- el ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS LEZAMA, el día 12 de junio de 2007. 16.- el ciudadano ADEL JOSE YEGUEZ VILLARROEL, el día 31 de enero de 2007. 17.- el ciudadano NORAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, el día 02 de junio de 2008. 18.- el ciudadano MARCOS GABRIEL FIGUEROA FIGUEROA, el día 26 de FEBRERO de 2007. 19.- el ciudadano JONATHAN RAFAEL CLEMAT CAPIATRA, el día 09 de abril de 2007. 20.- el ciudadano LUCAS DUBERLY GARCIA BRIONES, el día 12 de junio de 2007.
Alega que luego de estar trabajando en la empresa, la misma dejo de cancelar los sueldos desde la primera semana del mes de enero de 2009.
Alega que decidieron retirarse de la empresa Conprosur C.A., en forma justificada, dado que la misma no ha cumplido con cancelarle sus salarios y otros beneficios laborales que le correspondían como son : cesta ticket, bono de asistencia puntual, útiles escolares, intereses sobre prestaciones, vacaciones y otros beneficios, según la convención colectiva del trabajo.
Alega que los trabajadores, presentaron en el mes de marzo de 2009, ante la sala de reclamos de la Inspectoria del trabajo ”Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, un reclamo en contra de la empresa Conprosur C.A.
Alega que demanda a la empresa Construcciones y Proyectos del Sur C.A.( Conprosur C.A.)., para que cancele la totalidad de las sumas de dinero que resultare del calculo de los salarios adeudados.
Alega que demanda a las siguientes empresas CONSTRUCCIONES Y Proyectos del Sur C.A., Inversiones parque Caroni C.A., Gerencia de proyectos del Sur C.A., Inversiones Arivana C.A., y Universitas de Seguros C.A.
Alega que al ciudadano HENRYS JOSE POLO, le deben la cantidad de (Bs. 48.464,85).
Alega que al ciudadano ABEL DE JESUS SMITH GUERRA, le deben la cantidad de (Bs. 41.727,22).
Alega que al ciudadano OTNIEL JONMAR GARRIDO VILLASMIL, le deben la cantidad de (Bs. 54.994,33).
Alega que al ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ BURGOS, le deben la cantidad de (Bs. 53.433,33).
Alega que al ciudadano WUILIANS JOSE BLANCO AGUILERA, le deben la cantidad de (Bs. 41.727,22).
Alega que al ciudadano JUAN CARLOS YANEZ, le deben la cantidad de (Bs. 55.407,37).
Alega que al ciudadano RAMON GOMEZ RESPLANDOR, le deben la cantidad de (Bs. 60.119,38).
Alega que al ciudadano DINORISH JOSEFINA IGARZA MARTINEZ, le deben la cantidad de (Bs. 39.699,53).
Alega que al ciudadano LUIS ARQUIMEDES ACUÑA HURTADO, le deben la cantidad de (Bs. 38.957,67).
Alega que al ciudadano JOSE ANTONIO BARCELO, le deben la cantidad de (Bs. 43.002,77).
Alega que al ciudadano MONICA MARTINA GUERRA , le deben la cantidad de (Bs. 52.298,32).
Alega que al ciudadano ROMULO ANTONIO CUSTODIO, le deben la cantidad de (Bs. 55.967,50).
Alega que al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ REYNA, le deben la cantidad de (Bs. 45.431,60).
Alega que al ciudadano JUAN CARLOS PALMARES RODRIGUEZ, le deben la cantidad de (Bs. 54.994,33).
Alega que al ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS LEZAMA, le deben la cantidad de (Bs. 41.727,22).
Alega que al ciudadano ADEL JOSE YEGUEZ VILLARROEL, le deben la cantidad de (Bs. 74.248,28).
Alega que al ciudadano NORAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, le deben la cantidad de (Bs. 35.902,06).
Alega que al ciudadano MARCOS GABRIEL FIGUEROA FIGUEROA, le deben la cantidad de (Bs. 54.514,10).
Alega que al ciudadano JONATHAN CLEMAT CAPIATRA, le deben la cantidad de (Bs. 56.561,64).
Alega que al ciudadano LUCAS DUBERLY GARCIA BRIONES, le deben la cantidad de (Bs. 57.091,13).
Alega que demandan por la cantidad de UN MILLON SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.006.269,85).
III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada de autos no presentó escrito de contestación de la demanda.
IV
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, este tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización artículo 125 L.O.T, dotación, cesta ticket, bono de asistencia puntual, útiles escolares, intereses sobre prestaciones, vacaciones, utilidades, salarios pendientes y otros beneficios, según la convención colectiva del trabajo. Y así se establece.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada de autos CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A. (CONPROSUR C.A.), y solidariamente INVERSIONES PARQUE CARONI C.A., INVERSIONES ARIVANA SUITE C.A., GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR C.A., UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A. a la audiencia oral y pública de juicio en fecha 24 de noviembre de 2010 y la falta de contestación de la demanda de dicha empresa, así como, del análisis de las pruebas aportadas a los autos, el juez debe revisar que dicha demanda no sea contraria a derecho a los efectos de declarar la confección ficta producida.
Revisados los conceptos demandados pudo verificar este juzgador que la parte actora demanda las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual debe analizar este juzgador si ese concepto es o no ajustado a derecho.
El artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.”.
De la lectura de la norma precedente tenemos que los contratos de obra de la industria de la construcción no perderán su naturaleza de contrato a tiempo determinado, por ello los trabajadores aquí actores no tienen derecho a la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que todos son trabajadores a tiempo determinado por la terminación de la obra.
Y dado que en el presente caso la relación de trabajo terminó sin concluir la obra, les nace a cada uno de ellos el derecho a de la indemnización contemplada en el artículo 110 ejusdem. Como quiera que este concepto no fue demandado y sí la indemnización del artículo 125 se desecha dicho pedimento. Y así se establece.
Respecto a los demás conceptos demandados se debe declarar, como en efecto así se hace, que la empresa demandada quedó confesa en cuanto a esos conceptos: antigüedad, indemnización artículo 125 L.O.T, dotación, cesta ticket, bono de asistencia puntual, útiles escolares, intereses sobre prestaciones, vacaciones, utilidades, salarios pendientes, según la convención colectiva del trabajo que por no constar su pago en autos se le adeudan al trabajador esos conceptos reclamados tales y como fueron señalados por ella en su escrito libelar. Y así se establece.
En virtud de lo antes expuesto le corresponde a los actores los siguientes montos:
HENRYS JOSE POLO.
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 9.106,46).
Artículo 108 LOT Parágrafo primero la cantidad de (Bs. 2.383,71).
Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 112,36).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.191,83).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.191,17).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 860,29).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.290,69).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.290,69).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 2.553,98).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 6.162,64).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.488,96).
Para un total de (Bs. 40.292,11).
ABEL DEL JESUS SMITH GUERRA
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 7.626,60).
Artículo 108 LOT Parágrafo primero la cantidad de (Bs. 364,65).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 1.525,15).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 921,23).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 2.734,91).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 6.599,21).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.594,44).
Para un total de (Bs. 34.069,48).
OTINIEL JONMAR GARRIDO VILLASMIL
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 9.796,24).
Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 152,45).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.018,37).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.599,84).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.155,44).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Vacaciones fraccionadas año 2008-2009 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Vacaciones fraccionadas 2009-2010 la cantidad de (Bs. 1.920,92).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 3.430,21).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 8.276,95).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.999,80).
Para un total de (Bs. 45.389,73).
JOSE ALBERTO GONZALEZ BURGOS
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 9.452,03).
Artículo 108 LOT Parágrafo primero la cantidad de (Bs. 2.552,58).
Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 120,32).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.242,82).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.275,55).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 921,23).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas año 2008-2009 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 2.297,32).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 2.734,91).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 6.599,21).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.594,44).
Para un total de (Bs. 42.493,70).
WUILIANS JOSE BLANCO AGUILERA
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 7.626,60).
Artículo 108 LOT Parágrafo primero la cantidad de (Bs. 364,65).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 1.525,15).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 921,23).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 2.734,91).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 6.599,21).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.594,44).
Para un total de (Bs. 34.069,48).
JUAN CARLOS YANEZ
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 9.748,57).
Artículo 108 LOT antigüedad días adicionales la cantidad de (Bs. 152,45).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.011,91).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.155,44).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,,7).
Vacaciones fraccionadas año 2008-2009 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 960,46).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 3.430,21).
Faltante salario listín Enero 2009 la cantidad de (Bs. 55,55).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 8.276,95).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.999,80).
Para un total de (Bs. 44.430,69).
RAMON RICARDO GOMEZ RESPLANDOR
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 10.501,69).
Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 152,45).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.321,71).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.599,84).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.155,44).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Vacaciones fraccionadas año 2008-2019 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 3.430,21).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 8.276,95).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.999,80).
Para un total de (Bs. 46.398,53).
DINORISH JOSEFINA IGARZA MARTINEZ
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 6.436,70).
Artículo 108 LOT Parágrafo primero la cantidad de (Bs. 1.458,62).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 1.124,94).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 921,23).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 3.063,10).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 2.734,91).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 6.599,21).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.594,44).
Para un total de (Bs.32.041,79).
LUIS ARQUIMEDES ACUÑA HURTADO
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 6.436,70).
Artículo 108 LOT Parágrafo primero la cantidad de (Bs. 1.458,62).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 1.124,94).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 921,23).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 3.063,10).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 1.193,05).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 6.599,21).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.594,44).
Para un total de (Bs. 31.299,93).
JOSE ANTONIO BARCELO
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 7.626,60).
Artículo 108 LOT Parágrafo primero la cantidad de (Bs. 364,65).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 1.525,15).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.275,55)
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 921,23).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 2.734,91).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 6.599,21).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.594,44).
Para un total de (Bs. 35.345,03).
MONICA MARTINA GUERRA
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 10.326,04).
Artículo 108 LOT Parágrafo primero la cantidad de (Bs. 1.093,96).
Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 121,55).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.293,07).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.275,55)
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 2.310,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 921,23).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas año 2008-2009 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 la cantidad de (Bs. 2.680,21)
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 2.74,13).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 6.599,21).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.594,44).
Para un total de (Bs. 41.358,69).
ROMULO ANTONIO CUSTODIO
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 9.053,89).
Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 136,29).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 1.910,45).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.032,93).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.430,21)
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.151,73).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.151,73).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 la cantidad de (Bs. 858,62)
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 3.066,51).
Falante salario listín Enero 2009 la cantidad de (Bs. 49,66).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 7.399,34).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 7.399,34).
Para un total de (Bs. 46.154,68).
DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ REYNA
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 8.468,22).
Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 121,55).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 1.823,91).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.275,55)
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 921,23).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas año 2008-2009 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas 2009-2010 la cantidad de (Bs. 1.531,55).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 2.734,91).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 6.599,21).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.594,44).
Para un total de (Bs. 37.773,86).
JUAN CARLOS PALMARES RODRIGUEZ
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 9.796,24).
Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 152,45).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.018,37).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.599,84)
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.155,44).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Vacaciones fraccionadas 2009-2010 la cantidad de (Bs. 1.920,92).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 3.430,21).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 8.276,95).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.999,80).
Para un total de (Bs. 45.389,73).
OSWALDO JOSE ROJAS LEZAMA
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 7.626,60).
Artículo 108 LOT Parágrafo primero la cantidad de (Bs. 364,65).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 1.525,15).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 921,23).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 4.594,64).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 2.734,91).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 6.599,21).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.594,44).
Para un total de (Bs. 34.069,48).
ADEL JOSE YEGUEZ VILLARROEL
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 12.306,20).
Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 194,44).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.587,33).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 2.040,48)
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.473,68).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 7.349,98).
Vacaciones fraccionadas año 2008-2009 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 7.349,98).
Vacaciones fraccionadas 2009-2010 la cantidad de (Bs. 2.449,99).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 4.374,99).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 10.556,65).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 2.550,60).
Para un total de (Bs. 56.748,33).
NORAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 4.264,85).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 409,87).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.599,84)
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.155,44).
Vacaciones fraccionadas 2008-2009 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 3.430,21).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 8.276,95).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.999,80).
Para un total de (Bs. 30.413,72).
MARCOS GABRIEL FIGUEROA FIGUEROA
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 9.796,24).
Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 152,45).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.018,37).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.155,44).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Vacaciones 2008-2009 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.440,69).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 3.430,21).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 8.276,95).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.999,80).
Para un total de (Bs. 44.909,50).
JONATHAN RAFAEL CLEMAT CAPIATRA
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 9.743,57).
Artículo 108 LOT días adicionales la cantidad de (Bs. 152,45).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 2.010,06).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.599,84)
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.155,44).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Vacaciones año 2008-2009 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 5.762,76).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 960,46).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 3.430,21).
Faltante salario en listín Enero 2009 la cantidad de (Bs. 55,55).
Cheque devuelto la cantidad de (Bs. 1.161,11).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 8.276,95).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 1.999,80).
Para un total de (Bs. 45.561,64).
LUCAS DUBERLY GARCIA BRIONES
Antigüedad artículo 108 LOT, la cantidad de (Bs. 9.652,83).
Artículo 108 LOT Parágrafo primero la cantidad de (Bs. 506,10).
Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 1.819,60).
Dotación año 2008-2009 la cantidad de (Bs. 280,00).
Utiles escolares la cantidad de (Bs. 1.770,34).
Cesta ticket adeudado la cantidad de (Bs. 3.234,00).
Asistencia puntual cláusula 36 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 1.278,58).
Vacaciones 2007-2008 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 6.376,90).
Vacaciones fraccionadas año 2009-2010 cláusula 42 convención colectiva, la cantidad de (Bs. 6.376,90).
Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de (Bs. 3.795,77).
Salarios adeudados desde Enero 2009 la cantidad de (Bs. 9.159,03).
Salarios adeudados cláusula46 la cantidad de (Bs. 2.212,92).
Para un total de (Bs. 46.462,96).
VI
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado los ciudadanos HENRYS JOSE POLO, ABELDEL JESUS SMITH GUERRA, OTINIEL JONMAR GARRIDO VILLASMIL, JOSE ALBERTO GONZALEZ BURGOS, WUILIANS JOSE BLANCO AGUILERA, JUAN CARLOS YANEZ, RAMON RICARDO GOMEZ RESPLANDOR, DINORISH JOSEFINA IGARZA MARTINEZ, LUIS ARQUIMEDES ACUÑA HURTADO, JOSE ANTONIO BARCELO, MONICA MARTINA GUERRA, ROMULO ANTONIO CUSTODIO, DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ REYNA, JUAN CARLOS PALMARES RODRIGUEZ, OSWALDO JOSE ROJAS LEZAMA, ADEL JOSE YEGUEZ VILLARROEL, NORAIMA DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARCOS GABRIEL FIGUEROA FIGUEROA, JONATHAN RAFAEL CLEMAT CAPIATRA Y LUCAS DUBERLY GARCIA BRIONES, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.954.738, 16.893.672, V-14.089.405, V-14.973.519, V-14.169.151, V-9.453.234, V-10.064.449, V-13.336.017, V-13.091.558, V-1.491.906, V-10.877.008, V-8.540.484, V-21.248.558, V-10.045.586, V-17.623.529, V-3.027.607, V-10.873.621, V-16.629.249, V-13.981.413, V-23.502.112, en contra de las Empresas CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR C.A. ( CONPROSUR C.A.) y solidariamente con las empresas INVERSIONES PARQUE CARONI C.A., GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR C.A., INVRESIONES ARIVANA C.A. y UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., ambos plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: No se condena en costas a las partes demandadas por cuanto la misma se declaró parcialmente con lugar. TERCERO: De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si la demandada no cumpliere voluntariamente con esta sentencia procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, la cual será calculada a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta. Igualmente se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta el cumplimiento definitivo del fallo y se deberán excluir de ese lapso los días que la causa estuvo paralizada por huelga, no despacho, vacaciones judiciales y oros no imputables a las partes. Y así se establece.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los primero (01) días del mes de diciembre de 2010.- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA
Abg. AUDRIS MARIÑO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 A.M.).-
LA SECRETARIA
Abg. AUDRIS MARIÑO
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