REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 01 de Diciembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000560.-

PARTE ACTORA: ciudadano: JULIAN RAIMUNDO HERNANDEZ LLABRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 5.609.168, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio LENY SOSA y KAROL SOSA, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 71.561 y 125.705, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO GUAYANA C.A Banco Universal.-

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio LUIS GUZMAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.676.-


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, primero (01) de diciembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2010-000560, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la co-apoderada judicial de la parte actora LENY SOSA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.561, y la parte demandada: BANCO GUAYANA C.A, BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE GERARDO SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.675, dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. Acto continuo las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada expone: Banco Guayana no obstante haber rechazado la pretensión del demandante, a los únicos efectos de poner fin a la presente reclamación y sin que ello implique reconocimiento de derecho o concepto alguno a favor del ciudadano JULIAN HERNANDEZ LLABRES, ofrece pagar al demandante la cantidad única de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) con la condición de que en esta cifra quedan incluidas y transadas todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, bono gerencial, y cualquiera otro derivados de la relación de trabajo, como indemnizaciones por despido, horas extras, bono nocturno, y sus incidencias o cualquier concepto, honorarios profesionales eventuales, costas, intereses, indemnización o corrección monetaria y cualquier otro concepto indemnizatorio o salarial que pudiera reclamar el demandante. En tal sentido, me comprometo a efectuar el pago antes señalado el día viernes tres (03) de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Laboral mediante cheque emitido a su favor; 2.- Ante tal ofrecimiento la apoderada judicial de la parte actora abogada LENYS SOSA, suficientemente facultada para transar mediante poder que riela en las actas procesales expone“… En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento efectuado por la demandada y la forma de pago de la suma a cancelar, por concepto de diferencias de prestaciones sociales, en la fecha indicada, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda…” …”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente Transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio previa devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del Ciudadano: ciudadano: JULIAN RAIMUNDO HERNANDEZ LLABRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 5.609.168, de este domicilio, ni normas de orden público, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su reglamento, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la `presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la transacción. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase. La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-

LA JUEZA


Dra. JUANA LEON URBANO.

LAS PARTES COMPARECIENTES.




EL SECRETARIO


Abg. RONALD GUERRA.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



EL SECRETARIO


Abg. RONALD GUERRA.









JLU
011210