REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diez de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-001085.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: DANIEL ALEXANDER CEDEÑO RUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.209.333.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio ALEXIS RUEDA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.986.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE 70, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 01 de diciembre de 2.004, bajo el Nº 20, Tomo 54-A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogadas en ejercicio ISOLINA LONDON e ISIS PIETRANTONI S. inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 49.248 y 32.688, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, diez (10) de diciembre de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo Sorteo Público Nº 188-2010, de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora ciudadano DANIEL ALEXANDER CEDEÑO RUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.209.333, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio ISIS PIETRANTONI S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.688, en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil TRANSPORTE 70, C.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.-
LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LA COMPARECIENTE



EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RONALD GUERRA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RONALD GUERRA






























N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-001085.-
10122010