REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinte de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000813.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: AURELIANO ALEXANDER OCHOA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.002.574.-

APODERADO JUDICIALES: abogados en ejercicio, NELSON HERNAN SOLANO SOLANO, JHONNY COVA PINTO y ELINEL CAROLINA SOLANO SOLANO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.474, 87.388 y 125.690, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MERENDON HOSPITALITY GROUP DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con se de en Puerto Ordaz, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el Nº 01, Tomo 18-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS, KARLENIA RENGIFO MONRROY, SAIDA MARTINEZ RON, GREBER GERMAN MENESES DEVERAS y YULIS YEPEZ VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.232, 93.981, 89.338, 111.986 y 120.608, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veinte (20) de diciembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 193-2010 de esta misma fecha, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora ciudadano: AURELIANO ALEXANDER OCHOA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.002.574, no compareció a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio YULIS YEPEZ VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.608, en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil sociedad mercantil MERENDON HOSPITALITY GROUP DE VENEZUELA, C.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy veinte de diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE




EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RONALD GUERRA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RONALD GUERRA






N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000813.-
20122010