REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000638

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN GARCÌA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° 12.649.399
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, MAGALY FINOL, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, JETSY DEL CARMEN ROJAS y ELBA HERRERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.417, 106,934, 93.696, 100.636, 93.273, 93.376, 112.910, 113.973 y 93.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “COOPERATIVA CONSTRUCTORA HV, R.L.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS CARRASCO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 8.957.536
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil hoy, miércoles (14) de diciembre de 2010, siendo las 02:30 pm, (horas de la tarde), día y hora para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de el demandante, la abogada LISETT DURAN, en su condición de parte actora; y por la parte demandada: “COOPERATIVA CONSTRUCTORA HV, R.L.”representado por su apoderado judicial la ciudadano CARLOS CARRASCO; en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, facultad que se desprende del poder Apud Acta que fuera otorgado este mismo día por ante la URDD y que fue presentado a la vista del tribunal para su devolución. Por otra parte se deja constancia de la asistencia del Ciudadano ANGEL HERNANDEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.932.656, en su condición de TESORERO de la Cooperativa Demandada; acto seguido las partes presente luego de dialogar suficientemente sobre el punto sometido al conocimiento de este tribunal, expresaron haber llegado a un acuerdo que pone fin a la presente causa, delimitado dentro de las siguientes condiciones: la parte Demandada en este acto ofrece a la parte actora, como pago unico por todos los conceptos demandados en la presente acción, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador el día viernes 17/12/2010, presentado por ante la URDD, solicitando a dichos a efectos sea homologada la presente transacción, dándole efectos de cosa juzgada y ordenando el Archivo del presente expediente.

Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigió en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias se ordena la entrega de las pruebas a las partes, no obstante el tribunal se abstiene a ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010 (13/12/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.




LA SECRETARIA DE SALA