REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de diciembre del año (2010)
(200° y 151°)


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO


En horas de despacho del día de hoy, viernes, diez (10) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), estando dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la Audiencia Oral de Informes celebrada en fecha (07-12-2010), conforme con lo establecido con el último párrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionado con el Expediente Nº JSA-2010-000138, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de Dispositiva del Fallo; presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARIA LUCIA CAMEJO MORALES, Secretaria Accidental, la ciudadana MILEIMA COROMOTO PEREZ DAZA, alguacil Accidental de este Juzgado, presente la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.912.056 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.388, en su carácter de apoderada judicial de las partes accionadas y apelante parcial en la presente causa. Se deja constancia de la no comparecencia de la contraparte. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria accidental sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria Accidental de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2010-000138, con motivo del recurso de apelación, ejercido en el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES, a los fines de dar pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la entidad mercantil AGRO TURISMO Y AVENTURA MINAS DE BURIA, C.A., identificada en autos, en fecha doce (12) de noviembre de (2010), contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha ocho (08) de noviembre de (2010). SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación parcial ejercida por la representación judicial de la parte accionada “en lo relativo a la falta de condenatoria en costas a la parte perdidosa” en fecha doce (12) de noviembre de (2010), contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha ocho (08) de noviembre de (2010). TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alzada SE CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha ocho (08) de noviembre de (2010). CUARTO: Como consecuencia del particular SEGUNDO del presente dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso. QUINTO: Como consecuencia del procedimiento ventilado en esta Alzada, se declara SIN LUGAR la solicitud de DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN pretendida por la representación judicial de los accionados, solicitada en fecha (07-12-2010). SEXTO: Como consecuencia del particular TERCERO del presente dispositivo, SE CONFIRMA la decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy referente al particular que acordó levantar la Medida Cautelar Típica de Prohibición de Enajenar y Grabar dictada por el referido a quo en fecha (02-07-2009) sobre un bien propiedad de los demandados. Ofíciese lo conducente. SÉPTIMO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha. El Juez da por concluida la audiencia, siendo las nueve y treinta y cuatro minutos de la mañana (09:34 a.m.), leído lo establecido en el particular PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la entidad mercantil AGRO TURISMO Y AVENTURA MINAS DE BURIA, C.A., identificada en autos, ordena levantar el acta respectiva a fin de que sea agregada al presente expediente y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL



LA ALGUACIL ACCIDENTAL





LA APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS












EXPEDIENTE Nº JSA-2010-000138
JLVS/MLCM/mp