REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de Diciembre del año (2010)
(200° y 151°)
ACTA DE AUDIENCIA PARA LA LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, viernes diez (10) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), estando dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha (07-12-2010), conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo; en el expediente Nº JSA-2010-000139; presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y la ciudadana MILEIMA COROMOTO PEREZ DAZA, Secretaria Accidental y Alguacil Accidental de este Juzgado, respectivamente; presentes en la Sala de Audiencias el abogado ANTONIO SILVA MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 2.103.735, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.042, en nombre y representación del ciudadano LUCIO SICILIA BATISTA, parte demandante y apelante en la presente causa; la abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, titular de las cédula de identidad V-3.912.056, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.388, en representación del ciudadano ELEUTERIO SÁNCHEZ SICILIA. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria Accidental de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2010-000139, con motivo del recurso de apelación ejercido en el procedimiento de Rendición de Cuentas, a los fines de dar pronunciamiento a la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha ocho (08) de noviembre de (2010) contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha tres (03) de noviembre de (2010). SEGUNDO: En cuanto al particular SEGUNDO de la decisión apelada, que acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, de carácter meramente instrumental a favor del ciudadano ELEUTERIO SÁNCHEZ SICILIA, identificado en autos, dictada en fecha (31-03-2009); en consecuencia, se acuerda LEVANTAR tal medida después de extender la publicación del presente fallo; en secuencia de lo anterior, con la finalidad de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y evitar riesgos en la producción agraria se INSTA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus facultades oficiosas, aún sin la existencia de juicio, en caso de satisfacerse todos los extremos y condiciones legales, a DICTAR las MEDIDAS PREVENTIVAS en expediente por separado que considere necesarias a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción del bien inmueble conocido como la Hacienda el Naranjal “El Cangrejo”, identificado en autos. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alzada SE CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha tres (03) de noviembre de (2010). CUARTO: En cuanto al PUNTO PREVIO decidido en el cuerpo de la presente sentencia, se confirma la declaratoria que establece SIN LUGAR la solicitud peticionada por la representación judicial de la parte actora que cursa en la Primera Pieza del folio ciento ochenta y cuatro (184) del presente expediente. QUINTO: Se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SÉPTIMO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se informa que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha. En este estado, el Juez da por concluida la audiencia, siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.), ordena levantar el acta respectiva a fin de que sea agregada al presente expediente y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LA ALGUACIL ACCIDENTAL
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EXP.N° JSA-2010-000139
JLVS/MLCM/mp
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