En horas de despacho, del día de hoy miércoles quince (15) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para proceder a la práctica de la Inspección Judicial, acordada según auto de fecha (13-12-2010), se traslada el Tribunal y se constituye a cargo del Juez Provisorio abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, en compañía de la Secretaria Accidental del Juzgado Superior, abogada MARIA LUCIA CAMEJO MORALES; de la Alguacil Accidental MILEIMA COROMOTO PEREZ DAZA y de la Asistente de este Juzgado, JOHANNA MARTÍNEZ ACOSTA, en el sector los “Cañizos”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy. Seguidamente, el Juez del Juzgado Superior Agrario, con la colaboración de la Alguacil Accidental antes mencionada, realizará las labores de grabación audiovisual, utilizando la Cámara de Video asignada a este Tribunal: Marca: SONY, HANDYCAM, Modelo: DSR-TRV 260, Serial Número: 851248. Asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: SUSANA FALCONIS titular de la cédula de identidad Nº 5.441.170, NAPOLEÓN INOCENTE TORTOLERO MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 6.736.498, ESTEBAN JESÚS MARTINEZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 7.156.300, VICTOR JOSÉ TORRELLES VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.260.777 y ALCIDES RAMÓN VARGAS ZARRAGA titular de la cédula de identidad Nº 11.652.271, en su condición de habitantes y miembros de los Consejos Comunales del sector. De seguida, se da inicio al recorrido por parte del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comenzando por la plaza que da entrada a las parcelas, pasando por las adyacencias del fundo “La Zaragoza”, luego pasando el puente por el Río Marcano (puente tablas) hasta “la Urquia”, posteriormente finalizando el recorrido transversamos el fundo “El Ramal” hasta el límite de “ El Palmar”, constatando lo siguiente: PRIMERO: en varias parcelas de todos los fundos anteriormente indicados se pudo constatar siembras de los rubros agrícolas caña de azúcar, cítricas, plátanos, yuca, ocumo, auyama, lechosa, aguacate y finalmente parcelas dedicas a la actividad pecuaria. SEGUNDO: igualmente, en algunas de las parcelas observadas en el recorrido, se pudo constatar pequeños lotes dentro de las mismas que presentaban aguachinamiento, situación que afecta directamente la condición fitosanitaria de los cultivos y posiblemente el rendimiento de los mismos. TERCERO: en varias de estas parcelas que forman parte de los cuatro (4) lotes denominadas “Zaragoza”,”El Ramal”, “El Palmar” y “La Urquia”, según manifestaciones de los presentes en este acto, ocurren actos dirigidos por terceras personas que interrumpen la continuidad de la producción agraria; tales como: sustracción de ciertos rubros agrícolas, daños a la infraestructura y perdida de equipos propios para asegurar la producción. CUARTO: se pudo constatar en el recorrido según manifestaciones del ciudadano JUAN ULACIO actividades ejecutadas por terceras personas que impiden la continuidad de la producción. QUINTO: el tribunal deja constancia de las malas condiciones de la vialidad de paso o acceso a las parcelas, lo que impidió completar el recorrido. SEXTO: se pudo constatar que los rubros observados en el recorrido, presentan un ciclo vegetativo o de producción promedio para la cosecha de un (1) año aproximadamente. Relacionado con los particulares que anteceden, conviene destacar el contendido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”; De la norma anteriormente señalada, podemos constatar en primer orden el imperativo legal dirigido al Juez Agrario a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción para asegurar la biodiversidad y la producción agraria. Pues bien, evidenciadas en esta Inspección in situ actividades encaminadas a interrumpir y desmejorar la producción agraria, este Juzgado Superior Agrario con la finalidad de garantizar la culminación de los ciclos biológicos productivos relacionados con el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROTECCIÓN AGRARIA; en tal sentido, debe resguardarse las siembras ubicadas en las parcelas de terreno ubicadas en los cuatro lotes de mayor extensión conocidas como “Zaragoza”,”El Ramal”, “El Palmar” y “La Urquia”: SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ordena el apostamiento de funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA entre las parcelas más afectadas, ubicadas entre la parcela del Sr. Juan Ulacio y Sr. Héctor Reyes, para colaborar en el cumplimiento de la Medida Preventiva decretada, mientras culmine el ciclo productivo más avanzado, es decir, durante un (01) año. TERCERO: Se acuerda iniciar los trámites tendientes a la constitución de una MESA TÉCNICA DE TRABAJO, para el intercambio de ideas y proyectos entre la Guardia Nacional Bolivariana, los miembros del consejo comunal y los demás órganos o entes con competencia en la materia. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida Preventiva dictada en las condiciones antes expuestas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En este estado, el Tribunal da por terminada la Inspección Judicial siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). Y acuerda retornar a la sede del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LA ALGUACIL ACCIDENTAL
LA ASISTENTE DE TRIBUNAL
LOS PRESENTES
Expediente Nº JSA-2010-000141
JLV/MLCM
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