REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Diciembre de 2010.
Años: 200° Y 151°
Vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2010, suscrita por el Abogado SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.529, actuando con el carácter de representante del ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.175.804, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita la ejecución forzosa por incumplimiento a la transacción presentada y homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Febrero del año 2007.
Este tribunal a los fines de proveer lo solicitado por el Abogado SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, ampliamente identificado en autos, observa que:
En fecha 26 de Octubre de 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, asistido por la Abogada SELENE C. NIEVES H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875, a los fines de consignar diligencia en los siguientes términos:
“Omisis… Respetuosamente le pido a este Tribunal que en atención a la imposibilidad que he tenido de notificar debidamente a la representante de la Empresa Afianzadora “Avales y Garantías Financieras C.A.”. En la persona de su apoderada RENUNCIO EXPRESAMENTE al reclamo judicial al que tengo derecho en la presenta causa por incumplimiento del convenimiento homologado en el presente juicio, así mismo pido respetuosamente a este Juzgado proceda con la ejecución forzada de conformidad con el Articulo 526 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y acuerde y decrete la entrega material del inmueble con todas las bienhechurias y mejoras existentes en la parcela de mi propiedad…”
Seguidamente en fecha 26 de Octubre de 2010, este Juzgado a fin de pronunciarse sobre lo solicitado, acuerda realizar inspección en el lote de terreno objeto de la presenta causa.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, mediante acta este Juzgado difiere la inspección fijada para la fecha, y acuerda la misma para el día 24 de Noviembre de 2010, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
En fecha 16 de Noviembre de 2010, comparece por ante este Juzgado el Abogado SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, ya identificado, el cual consigna diligencia en la cual solicita la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación convenida de fecha 16 de Febrero de 2007.
El 24 de noviembre del año 2010, este juzgado practica inspección judicial oficiosa en el lote de terreno objeto de la presente ejecución donde observo y dejo constancia de lo siguiente:
“El Presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se trasladó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido por la Jueza Provisoria, Abg. María Beatriz Gómez Barradas, el Secretario Abg. César Augusto Rodríguez y la Alguacil Accidental T.S.U. Dilia Apóstol, dejando constancia el tribunal se dejara un registro fotográfico de la presente inspección, la cual será consignada en un C.D., en el presente expediente. El Tribunal deja constancia que se traslado y constituyó siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Las Marías”, sector Guayurebo, vía Boraure, jurisdicción del municipio Cocorote del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera NORTE: Finca de Neptalí Jiménez; SUR: Carretera Guayurebo vía Boraure; ESTE: posesión de Tirso Márquez y OESTE: Finca de Neptalí Jiménez. En este estado el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes los Abogados DOUGLAS PAEZ SANCHEZ y SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.234 y 20.529, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.175.804, parte demandada en la presente causa, el cual se encuentra presente al momento de la practica de la inspección judicial; igualmente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano TAIRE JOSÉ SIEM ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-4.478.014, el cual funge como encargado de la explotación y comercialización del mineral; asimismo se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana ELIDES PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.587.262, de profesión Técnico Superior Universitario en Conservación de Recursos Naturales Renovables, adscrita a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Yaracuy del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a quien este Tribunal designa como practico en la presente inspección y pasa a realizar el debido Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿jura usted, por Dios y por la Patria, cumplir fiel y cabalmente con el cargo para el cual ha sido designada? Y la interpelada respondió: Si lo Juro. De igual modo este Tribunal habilita el tiempo necesario para la trascripción de la presente acta en la sede judicial. Seguidamente el Tribunal previo juramento de la práctico e identificación de las partes, y juzgado actuando como director del proceso en la presente causa informa a los presentes que la presente inspección se realiza en virtud de apercibir la inejecución de la decisión de fecha 22 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trancito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asimismo se informa a las partes que la inspección Judicial que prosigue es practicada oficiosamente en virtud de lo establecido en el articulo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado este Tribunal pasa a evacuar los particulares siguientes con la debida asesoria de la practico: PRIMERO: Dejar constancia de la ubicación exacta donde se encuentra constituido, el tribunal deja constancia con asesoria de la practico que se constituyo en un lote de terreno constante de cuatro hectáreas (04 Has) aproximadamente, ubicado sitio denominado “Las Marías”, sector Guayurebo, vía Boraure, jurisdicción del municipio Cocorote del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera NORTE: Finca de Neptalí González; SUR: Carretera Guayurebo vía Boraure; ESTE: posesión de Tirso Márquez y OESTE: Finca de Neptalí Jiménez; SEGUNDO: El tipo de explotación que se realiza en el lote de terreno objeto de la presente inspección, este tribunal deja constancia que en el lote de terreno se practica la extracción a cielo abierto de material granular (tierra amarilla). TERCERO: Verificar la perisología que acredite la explotación de material mineral granular no metálico que se realiza en el lote de terreno y si la misma se encuentra vigente, en cuanto a este particular la practico informa a este juzgado que el expediente administrativo que lleva la Dirección Estadal Ambiental del estado Yaracuy, es el signado con el N° VS-1535 a nombre de Inversiones y Construcciones Thaifre C.A. en el nombre de su representante ciudadano Freddy Llovera, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.455.785, al cual se le expidió una autorización en fecha 08 de Junio de 2009, con un tiempo de duración de ocho (08) meses, la cual venció en fecha 08 de Marzo de 2010, y actualmente se encuentran en tramites solicitudes de renovación de autorización de afectación del recurso suelo a nombre del ciudadano Freddy Llovera, ya identificado con fecha de solicitud 01 de Noviembre de 2010 y otra solicitud a nombre de la ciudadana Taimariher Siem Escalona, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.209.396; CUARTO: De las personas que se encuentran presentes en el lote de terreno objeto de la presente inspección, en cuanto a este particular el tribunal deja constancia que al momento de practicar la presente inspección se encontraban en el lote de terreno los ciudadanos: Taire José Siem Araujo, Román Antonio Castillo Rodríguez, Oscar José Silva Araujo, Eyaliz Josefina Ortega Castillo y Luís Oliveros, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.478.014; V-7.554.813; V-7.905.644; V-12.282.340 y V-17.698.989, y el ciudadano Elias Romero, quien es venezolano, menor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-24.614.469 , los cuales prestan labores en el sitio objeto de la presente inspección y QUINTO: Este juzgado hace uso del presente particular en los términos siguientes: se deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado se observo una (01) construcción de bloques y techo de zinc la cual es usada como casilla de vigilancia y oficina administrativa, una (01) maquinaria tipo Pailoder, marca Caterpillar, dos (02) maquinarias tipo Jumbos, marcas Cobelco. Asimismo este Tribunal informa a la parte demandada y su representación judicial que se pronunciara por auto separado a lo solicitado en sus diligencias de fechas 26 de Octubre de 2010 y 16 de Noviembre de 2010. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara practicada la presente inspección judicial y siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.) y aún en sitio ordena el regreso a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Exp. N° A-0132.”(Cursivas de este tribunal).
Vistas las actas procesales transcritas, que conforman el presente expediente, en las que se desprende el incumplimiento al acuerdo transaccional de fecha 16 de Febrero de 2007, y homologado en fecha 22 de Febrero del año 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy, por la parte demandante, para lo cual las partes contrataron los servicios de la empresa Afianzadora “Avales y Garantías Financieras C.A.”., en garantía del pago, la cual igualmente incumplió con la ejecución del acuerdo homologado supra citado, y a la cual la parte demandada renuncia expresamente en su diligencia de fecha 26 de Octubre de 2010.
En este sentido es importante para esta juzgadora transcribir el acuerdo transaccional a través del cual las partes mediante reciprocas concesiones aceptaron lo siguiente:
“PRIMERA: El ciudadano José Ramón Chirinos, ya identificado y actuando con el carácter de Querellado en la presente causa, acepta en concederle al ciudadano FREDY ALBERTO LLOVERA, ya identificado, el debido permiso y autorización, para que dentro del lapso de Tres 3 años, prorrogables a Dos 2 años, explote una mina a cielo abierto para actividades de extracción de tierra amarilla, de contenido de mineral granular no metálico, existente en el lote de terreno, objeto de la presente acción y en el referido lapso se compromete a no perturbar por si o por terceras personas dicha actividad. SEGUNDA: El ciudadano FREDY ALBERTO LLOVERA, ya identificado, se compromete en pagarle al ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS, la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000. 000), en los términos siguientes: primero: la cantidad de 10 millones de bolívares (Bs. 10.000.000) al momento de la firma del presente documento, en quinientos mil bolívares en efectivo (500.000) y nueve millones quinientos mil bolívares en un cheque ( Bs. 9.500.000) en un cheque , signado con el número 00006218, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0078-14-0100046194 del Banco Provincial y el saldo restante, es decir la cantidad de sesenta millones de bolívares (60.000.000) en cuatro cuotas semestrales de doce millones quinientos mil bolívares (Bs. 12.500.000) y una ultima cuota de ( Bs. 10.000.000); quedando entendido, que para el cumplimiento de la obligación aquí contraída, se garantiza con el cobro efectivo de la póliza de seguro presentada y consignada como aval en las resultas del proceso. TERCERO: Ambas partes solicitan respetuosamente al juzgador , que por cuanto la presente forma de auto composición , no es contraria a derecho, la misma sea debidamente homologada y pasada con el carácter de sentencia definitiva y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste el cumplimiento de las obligaciones acá contraídas” ( Cursivas de este Tribunal).
En fecha 6 de diciembre del año 2010, el abogado SAUDI RODRÍGUEZ PÉREZ mediante diligencia solicita a este tribunal que se acuerde y decrete la ejecución forzosa y la entrega material del bien inmueble.
Ahora bien, este Juzgado actuando como director del proceso acuerda de conformidad con el articulo 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, la EJECUCIÓN FORZOSA de la decisión de fecha 22 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy, es decir el cumplimiento del acuerdo transaccional celebrado en esa fecha, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR AMBAS PARTES EL CUAL SE ENCUENTRA SUSCRITO EN EL PRESENTE AUTO, para lo cual SE EXHORTA al ciudadano FREDY LLOVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.455.785, para que de cumplimiento FORZOSO al convenimiento de fecha 16 de febrero de 2007. Igualmente se ordena expedir la boleta de notificación respectiva a nombre del citado ciudadano, el cumplimiento de dicha obligación se realizara una vez halla sido consignada la presente notificación al expediente. En este sentido, el tribunal a través de auto separado fijara día y hora para dicha ejecución donde se actuara conforme al artículo 527 de Código de Procedimiento Civil. Es Todo. Expídase Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ B.
EL SECRETARIO,
Abg. CÉSAR A. RODRIGUEZ A.
Exp. N° A-0132
MBGB/CAR.-