REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
200º y 151º

ASUNTO: FP11-G-2010-000059

En la demanda incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, representado judicialmente por la abogada Vanesa Yánez, Inpreabogado Nº 102.383, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL DELIRIO DE LA PARAGUA, R.L., y contra los ciudadanos ALIRIO ABEL GEUCHA LARA, RAMÓN RUIZ, EDUARDO CARREÑO BURGOS, NELSON CÁRDENAS RAMÍREZ y ANA VICTORIA VARGAS; se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda por haber sido incoado por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR” contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL DELIRIO DE LA PARAGUA, R.L., y contra los ciudadanos ALIRIO ABEL GEUCHA LARA, RAMÓN RUIZ, EDUARDO CARREÑO BURGOS, NELSON CÁRDENAS RAMÍREZ y ANA VICTORIA VARGAS, estimándola en Bs. 32.166.59 cantidad equivalente a 494,87 U.T. Así se decide.

II. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda incoada por el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR” contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL DELIRIO DE LA PARAGUA, R.L., y contra los ciudadanos ALIRIO ABEL GEUCHA LARA, RAMÓN RUIZ, EDUARDO CARREÑO BURGOS, NELSON CÁRDENAS RAMÍREZ y ANA VICTORIA VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y de la presente decisión y líbrense boletas de citación dirigidas al representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL DELIRIO DE LA PARAGUA, R.L., y a los ciudadanos ALIRIO ABEL GEUCHA LARA, RAMÓN RUIZ, EDUARDO CARREÑO BURGOS, NELSON CÁRDENAS RAMÍREZ y ANA VICTORIA VARGAS, a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda interpuesta.

SEGUNDO: ORDENA librar boleta de citación al representante legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL DELIRIO DE LA PARAGUA, R.L., y a los ciudadanos ALIRIO ABEL GEUCHA LARA, RAMÓN RUIZ, EDUARDO CARREÑO BURGOS, NELSON CÁRDENAS RAMÍREZ y ANA VICTORIA VARGAS, a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas.

TERCERO: En relación a la medida cautelar solicitada este Juzgado acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica del emplazamiento ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS