REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
200º y 151º

ASUNTO: FP11-N-2009-000256

En fecha tres (03) de noviembre de 2009, la ciudadana AUDRIS MARÍA MARIÑO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 13.995.837, debidamente asistida por la abogada Rina Rodríguez, Inpreabogado Nº 93.270, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra la Resolución Nº 6655 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en fecha tres (03) de septiembre de 2009, mediante la cual fue removida del cargo de Procuradora de Trabajadores en la Procuraduría de Trabajadores del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, adscrita a la Dirección de Coordinación de Procuradurías de Trabajadores, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha nueve (09) de noviembre de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando la notificación y citación de rigor.

Por auto dictado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, este Juzgado ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la práctica del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la cual se encuentran debidamente cumplida.

Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de julio de 2010, la representación judicial de la parte demandada dio contestación de a la demanda.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2010, presentada por la ciudadana Audris Mariño, actuando en su propio nombre y representación, desistió del presente procedimiento.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La ciudadana Audris Mariño, parte recurrente, desistió del procedimiento en el recurso funcionarial en los siguientes términos: “… desisto del procedimiento por mi incoado en fecha 03-11-2009…”.

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana Audris Mariño, tiene capacidad legal para desistir del procedimiento, en virtud de ser la parte actora en la presente causa, aunado que el asunto no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana Audris Mariño. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana Audris Mariño, contra la Resolución Nº 6655 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS