REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
200º y 151º

ASUNTO: FP11-N-2010-000269

En fecha veintiocho (28) de junio de 2010, la ciudadana ANA MILDRED VÁSQUEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.872.972, debidamente asistida por el abogado Pedro Rafael Gotilla Manzano, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la resolución Nº 0009-2010, de fecha once (11) de febrero de 2010, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR) que resolvió dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda a la recurrente en la Urbanización San Miguel, Manzana 6, casa Nº 149, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha primero (01) de julio de 2010, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2010, se libró despacho de comisión dirigido al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de practicar la citación del ciudadano Director Ejecutivo del Instituto Autónomo de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRAS BOLÍVAR) Y LA NOTIFICACIÓN DEL CIUDADANO Procurador General del Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de agosto de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 10-2.075 dirigido al ciudadano Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) y oficio Nº 10-2.076 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recibido por la ciudadana Elsy Madrid, cédula de identidad Nº 10.042.224, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

En fecha quince (15) de noviembre de 2010, se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, la citación del ciudadano Director Ejecutivo del Instituto Autónomo de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar y de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplidas.

Mediante diligencia presentada en fecha dos (02) de diciembre de 2010, la Ana Mildred Vásquez Martínez, en su carácter de parte recurrente, debidamente asistida por el abogado Pedro Rafael Goitia Manzano, Inprabogado 9.566, desistió de la presente acción y procedimiento.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

La parte recurrente en el presente proceso, desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “… (d)esisto del presente Procedimiento y Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, toda vez que INVIOBRASBOLIVAR, ente agraviante y Demandado en los autos me ordenó en arreglo conciliatorio privado depositar la inicial y demás pagos”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la ciudadana Ana Mildred Vásquez Martínez parte recurrente en el presente recurso se encuentra facultada para desistir, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de Nulidad incoado por la recurrente. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Incoado por la ciudadana ANA MILDRED VÁSQUEZ MARTÍNEZ, contra la resolución Nº 0009-2010, de fecha once (11) de febrero de 2010, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRAS BOLÍVAR) que resolvió dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda a la recurrente en la Urbanización San Miguel, Manzana 6, casa Nº 149.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS