PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2007-000014

En fecha veintisiete (27) de julio de 2007, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo Nº 133-A-Pro, siendo posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de septiembre de 2006, bajo el Nº 01, tomo 50-A-Pro, representada judicialmente por la abogada Belzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-240, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana KARINA DEL VALLE LISCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.732.539, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2007, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto de fecha trece (13) de agosto de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha trece (13) de agosto de 2007, se instó a la parte diligenciante a trasladar al Alguacil de este Despacho a los fines de notificar a la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y al Fiscal del Ministerio Público y emplazar al Tercero.

Por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha primero (1º) de octubre de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana Karina del Valle Liscano, tercera interesada. Asimismo, se instó a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas necesarias a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Mediante sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó oficio de notificación Nº 07-1.281, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2007, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de emplazamiento dirigido la ciudadana Karina del Valle Liscano, debidamente firmada.

Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior proveniente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República, debidamente cumplida.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de mayo de 2008, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó oficio de notificación Nº 07-1.282, dirigido a la Inspectora del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.

Por auto de fecha veinte (20) de mayo de 2008, se ordenó librar el cartel a los terceros interesados y mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte recurrente en fecha dos (02) de junio de 2008, consignó el mismo debidamente publicado en el diario “Correo del Caroní” en fecha treinta (30) de mayo de 2008.

Mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2008, este Juzgado Superior ordenó la notificación de las partes en virtud del avocamiento de la Jueza Temporal a los fines de fijar el acto de Audiencia Oral y Pública.

Por auto de fecha primero (1º) de junio de 2009, este Juzgado Superior ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y de la ciudadana Karina del Valle Liscano, a los fines de informarle que dentro de los 3 días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas sería fijada la Audiencia Oral y Pública.
II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación Procuradora General de la República y de la ciudadana Karina del Valle Liscano, a los fines de informarle que dentro de los 3 días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas sería fijada la Audiencia Oral y Pública, para cuya actuación se requiere impulso procesal de la parte recurrente, no obstante, desde el primero (1º) de junio de 2009, oportunidad en la cual este Juzgado ordenó la práctica de las mencionadas notificaciones, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y seis (06) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-240, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana KARINA DEL VALLE LISCANO. Así se decide.
III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-240, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana KARINA DEL VALLE LISCANO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS