REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2007-000077

En fecha veinte (20) de abril de 2007, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNIDOS LOS OLIVOS, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo Nº 2, 2do Trimestre del año 1.991, representado judicialmente por el abogado Alquimede Sifontes, Inpreabogado Nº 36.034, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-33 dictada en fecha diez (10) de enero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana JENNY RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.934.239, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de abril de 2007 se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante diligencia presentada en fecha ocho (08) de mayo de 2007, el abogado Alquimede Sifontes, consignó copias simples del expediente a los fines de aperturar el cuaderno de medidas. Mediante auto de misma fecha se ordenó la apertura del referido cuaderno de medidas.

Mediante decisión de fecha treinta (30) de mayo de 2007, este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de junio de 2007, la parte recurrente apeló de la decisión dictada por este Juzgado en relación a medida cautelar. En fecha 05 de junio de 2007 se oyó la apelación interpuesta y se ordenó la remisión del cuaderno de medidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha catorce (14) de agosto de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia dictada por este Juzgado.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, este Juzgado Superior ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la práctica del emplazamiento de la ciudadana Procuradora General de la República y al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se instó a la parte diligenciante a trasladar al Alguacil de este Despacho a los fines de emplazar al tercero interesado.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente a los fines de emplazar a la ciudadana Jenny Ramos, tercera interesada.

Mediante auto de fecha 02 de junio de 2008, este Juzgado Superior ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, este Juzgado Superior ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), para la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República.

En fecha once (11) de marzo de 2009, se recibió cuaderno de medidas remitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada por la referida Corte en fecha 14 de agosto de 2007, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte recurrente y confirmó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2007, declaratoria de improcedencia de la medida cautelar solicitada.
II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la citación de la tercera interesada, ciudadana Jenny Ramos, para cuya actuación se instó a la parte diligenciante al traslado del Alguacil en fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, a los fines de la practica de su citación. En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente para practicar el emplazamiento ordenado, y desde el once (11) de marzo de 2009, oportunidad en la cual se recibió cuaderno de medidas remitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada por la referida Corte en fecha 14 de agosto de 2007, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte recurrente, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y nueve (09) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNIDOS LOS OLIVOS contra la Providencia Administrativa Nº 2007-33 dictada en fecha diez (10) de enero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana JENNY RAMOS. Así se decide.
III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES UNIDOS LOS OLIVOS contra la Providencia Administrativa Nº 2007-33 dictada en fecha diez (10) de enero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana JENNY RAMOS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS