REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000121
ASUNTO: FE11-N-2008-000121
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano Julio García Basanta, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.876.894, representado judicialmente por los abogados Karla Lugo y Yovany Martínez Castañeda, Inpreabogado Nros. 113.333 y 93.797 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-00100, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos que intentare el recurrente contra el Instituto Universitario Tecnológico del Estado Bolívar, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, este Juzgado Superior se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, ordenándose las notificaciones correspondientes y declaró improcedente la Medida Cautelar solicitada.
Por auto de fecha trece (13) de marzo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República, asimismo se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y de la citación del representante legal del Instituto Universitario Tecnológico del Estado Bolívar (IUTEB).
Por auto de fecha de fecha nueve (09) de junio de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior procedente Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento a la Procuradora General de la República, cumplida.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, en fecha nueve (09) de junio de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, relativa al emplazamiento de la Procuradora General de la República, sin embargo, no consta en autos las resultas de la comisión librada por este Despacho Judicial al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha en fecha trece (13) de marzo de 2009, a los fines de la practica de la notificación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar y de la citación del representante legal del Instituto Universitario Tecnológico del Estado Bolívar (IUTEB), para cuya actuación se requiere el impulso de la parte, no obstante, desde el dieciocho (18) de marzo de 2009 oportunidad en la que el Alguacil de este Juzgado Superior consignó la remisión de la referida comisión hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y nueve (09) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano JULIO GARCÍA BASANTA contra la Providencia Administrativa Nº 2007-00100, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos que intentare el recurrente contra el Instituto Universitario Tecnológico del Estado Bolívar. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano JULIO GARCÍA BASANTA contra la Providencia Administrativa Nº 2007-00100, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos que intentare el recurrente contra el Instituto Universitario Tecnológico del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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