REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000089
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA C.A. (COMSIGUA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1989, bajo el Nº 36, tomo 80-A, Segundo, representada judicialmente por los abogados Roberto Yepes Soto, Moisés Vallenilla Tolosa, Xabier Escalante Elguezabal, Hasne Saad Naame, Flavia Ysabel Zarins Wilding, Manuel Lozada García, Nathalie Cohen Arnstein y Alberto Lara García, Inpreabogado Nros. 25.305, 35.060, 48.460, 107.276, 76.056, 111.961, 118.117 y 137.068, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0067, dictada en fecha 13 de marzo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano YOEL ARQUÍMEDES FERNÁNDEZ BLANCA, titular de la cédula de identidad Nº 10.927.051, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor. Asimismo, se declaró improcedente la Acción de Amparo Cautelar solicitada.
Por auto de fecha siete (07) de abril de 2009, este Juzgado Superior ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas solicitado.
Por auto de fecha catorce (14) de abril de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha catorce (14) de abril de 2009, este Juzgado Superior instó a la representación de la parte recurrente a trasladar al Alguacil de este Despacho a los fines de practicar la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y el emplazamiento del tercero interesado.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2009, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de la notificación dirigida al ciudadano Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, la cual se encuentra debidamente cumplida.
Por auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2009, este Juzgado Superior oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente y ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia presentada el ocho (08) de mayo de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de emplazamiento, dirigida al ciudadano Yoel Arquímedes Fernández Blanca, sin firmar y sellar, en virtud de no obtener respuesta alguna en el sitio del traslado.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior oficio Nº 2009-00038, de fecha veinte (20) de mayo de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, mediante el cual se solicitó información con relación a la presente causa.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, este Juzgado Superior ordenó librar oficio dirigido a la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de dar respuesta a lo solicitado en el oficio Nº 2009-00038 de fecha veinte (20) de mayo de 2009, suscrito por dicha Inspectora.
Por auto de fecha nueve (09) de junio de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior procedente del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la República y de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente cumplida.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, en fecha nueve (09) de junio de 2009, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado, relativa al emplazamiento de la Procuradora General de la República y de la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, sin embargo, el acto procesal siguiente es la citación del tercero interesado, para cuya actuación se requiere el impulso de la parte, no obstante, desde el dieciocho (18) de junio de 2009, oportunidad en la cual el alguacil de este Despacho consignó oficio Nº 09-932 dirigido a la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y seis (06) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA C.A. (COMSIGUA), contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0067, de fecha trece (13) de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano YOEL ARQUÍMEDES FERNÁNDEZ BLANCA. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA C.A. (COMSIGUA), contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0067, de fecha trece (13) de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano YOEL ARQUÍMEDES FERNÁNDEZ BLANCA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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