REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 15 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000067
ASUNTO : FP12-S-2010-000067
AUTO DE FUNDAMENTACION DE REVISION DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa que riela al folio ciento noventa y siete (197), Escrito por la Defensa Pública ABG. Carmen González Martínez, en su condición de defensora del imputado YORBIS ALCALA PARRA, este Tribunal procede a dictar el correspondiente pronunciamiento:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este sentido, y una vez ingresada y debidamente tramitado el presente asunto le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública ABG. Carmen González, en su condición de defensora del imputado YORBIS ALACALA PARRA, mediante la cual solicita, lo siguiente: “…el día 29 de noviembre del presente año, acudió ante este despacho el imputado de marras, a los efectos de informar que por motivos laborales se vio en la necesidad de trasladarse a vivir a la población de Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar. En virtud de lo manifestado por el imputado consigno ante su autoridad la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, del imputado antes identificado, a los efectos de que se le acuerde el Régimen de Presentación, por ante la autoridad que a bien considere, en la población de Santa Elena de Uairen del Estado Bolívar”.
ANTECEDENTE
En fecha 06 de julio de 2010, se le celebró el Acto de Audiencia de Presentación, en contra del imputado, oportunidad en la cual se acordó “…A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación que se le impone al ciudadano imputado de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito-Ciudad Bolívar…” En virtud de ello se libró oficio Nº 1192-2010, dirigida a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Ciudad Bolívar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 263 del Código Adjetivo Penal, establece que:
ART. 263.— Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.
En este sentido, debe destacarse que sobre el YORBIS ALCALA PARRA, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a las previsiones del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada Ocho (08) días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Ciudad Bolívar.
Ahora bien, este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por a defensa, quien alega que el imputado de autos, se residenció en la población de santa Elena de Uairen, por motivos laborales, y, en virtud de ello consigna constancia de residencia emanada de “REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL ESTADO BOLIVAR-MUNICIPIO GRAN SABANA”, mediante la cual hace constar que el ciudadano YORBIS ALCALA PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.728.104. En consecuencia, considera este Tribunal, revisar la Medida de Coerción impuesta al ciudadano YORBIS ALCALA PARRA, toda vez que la finalidad del proceso puede ser perfectamente satisfecha con el sometimiento del imputado a un régimen de presentación ante la Comisaría Policial Nº 09 con sede en Gran Sabana-Estado Bolívar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en consecuencia acuerda REVISAR la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano YORBIS ALCALA PARRA, arriba identificado, en razón de ello deberá presentarse cada OCHO (08) DÍAS, ante la Comisaría Policial Nº 09 con sede en Gran Sabana-Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA
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