REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 16 de diciembre de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001430
ASUNTO : FP12-S-2010-001430

AUTO DECRETANDO INADMISIBILIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO
Y ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES


Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia que riela al folio CINCUENTA Y UNO (51), Escrito Acusatorio, presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abga. Maria Esther Reyes Isaza, en contra del ciudadano DIAZ LEAL KEINT JOSE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEDINA GONZALEZ JOSMERLY MERCEDES, este sentido a los fines de darle continuidad al presente proceso, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTE

En fecha 19 de julio de 2010, se le celebró el Acto de Audiencia de Presentación, en contra del imputado DIAZ LEAL KEINT JOSE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEDINA GONZALEZ JOSMERLY MERCEDES, asimismo se acordó seguir el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Especial.

En fecha 24-11-2009, se libró oficio Nº 1888, dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se le solicita se comisione un nuevo o una nueva fiscal, a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud que se habían transcurrido CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS, evidenciándose con ello el vencimiento del lapso para culminar la investigación sin que el Fiscal del Ministerio Público dictare el acto conclusivo correspondiente, ni menos aun, solicito la prorroga establecido en el articulo 79 ejusdem, por lo cual se hizo procedente la aplicación de la prorroga extraordinario por omisión Fiscal.

En fecha 10-12-2010, se recibió comunicación procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante la cual informan que en fecha 03 de diciembre de 2010, se comisionó y notificó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de avocarse al conocimiento de la misma conforme a los parámetros establecidos en el articulo 103 de la novísima Ley Especial.

En fecha 07 de diciembre de 2010, se recibió ante este Tribunal, Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano DIAZ LEAL KEINT JOSE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEDINA GONZALEZ JOSMERLY MERCEDES.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, según lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Publico, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días, evidenciándose de la revisión de las actuaciones que el Ministerio Público no solicito la prorroga antes indicada.

En este mismo orden de ideas, establece el articulo 103 ejusdem: “Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

Al respecto, se destaca que en el caso de autos, en fecha 19-07-2010 se celebró el acto de Audiencia de Presentación, venciendo el lapso de cuatro meses para investigar en fecha 16-11-2010, oportunidad en la cual el Ministerio Público no consigno el acto conclusivo y menos aun solicito la prorroga correspondiente, en virtud de ello procede la aplicación de la Prorroga Extraordinaria por Omisión Fiscal, para tales efectos se oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, quien tal como consta al folio SETENTA Y DOS (72), informó que en fecha 03-12-2010 se notifico a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo, contando para ello de un lapso de diez (10) días continuos (Art.103 LOSDMVLDV), en consecuencia el lapso para que el nuevo o la nueva fiscal presentara el acto conclusivo se vencía en fecha 13-12-2010, sin que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público consignara el acto conclusivo de la investigación.

En virtud de lo antes plasmado, en lo que al caso de autos se refiere considera este Tribunal que la consignación del Escrito Acusatorio, una vez vencido los lapsos procesales, ello constituye extemporaneidad en la actuación fiscal, lo que conlleva inexorablemente a decretar INADMISIBLE, la acusación formulada en contra del ciudadano DIAZ LEAL KEINT JOSE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEDINA GONZALEZ JOSMERLY MERCEDES.

En este particular, se deja sentado que si bien es cierto que una vez presentado el correspondiente acto conclusivo, consistente en Acusación, debe el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, fijar el Acto de Audiencia Preliminar, no menos cierto es, que en el presente caso, de la sola revisión actuaciones, se puede verificar los lapsos procesales transcurridos, lo cuales a todas luces se encuentran vencidos, en este sentido siendo los lapsos procesales una formalidad de orden público, para lo cual no necesariamente requiere la instancia de partes, toda vez que es una obligación del Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, es por lo cual se emite el correspondiente pronunciamiento de oficio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de l Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con los articulo 32 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, tomando en consideración, que nuestro máximo Tribunal a establecido: “…cuyo vencimiento sin que el Ministerio Público hubiera presentado acto conclusivo alguno, obligaba al Juez de Control al decreto de archivo judicial y, con ello, el cese inmediato de las medidas cautelares que hubieran estado gravando la libertad personal del imputado” (Sentencia Nº 1079, de fecha 19-05-2006, ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ).-

Al respecto, habiendo transcurrido a la presente fecha, un lapso de tiempo superior al lapso antes referido, sin que el Ministerio Público ejerciera la acción penal dentro de lapso de Ley, en contra del referido imputado y por cuanto las medidas cautelares sustitutivas de libertad, si bien no son privativas del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, si son restrictivas de ésta, así lo ha establecido la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha: 14/08/2002, con ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz y en virtud que la precalificación jurídica dada a los hechos imputados por el Ministerio Público, no se encuentra comprendida en lo establecidos en el único aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 103 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ajustado a derecho, decretar el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones y el cese de la medida cautelar impuesta al imputado en la referida audiencia de presentación.

Cabe destacar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la acusación formulada en contra del ciudadano DIAZ LEAL KEINT JOSE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEDINA GONZALEZ JOSMERLY MERCEDES, en virtud de haber sido presentada una vez vencido todos los lapsos procesales, previstos en los articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se decreta el ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual comporta así mismo el cese inmediato de las medidas de coerción personal cautelares y de protección impuestas, así como la condición de imputado, bajo la cual se encontraba sometido el imputado DIAZ LEAL KEINT JOSE, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.054.236.
Notifíquese a las partes. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y dialícese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO