REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000914
ASUNTO : FP12-S-2010-000914


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa seguida al imputado: MEL DAVID FIERRO GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la referida decisión, en los términos siguientes:


DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: MEL DAVID FIERRO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.471.405, residenciado en la población de Upata, sierra III, calle principal Estado Bolívar.

DESCRIPCION DEL HECHO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público en la causa seguida al imputado ciudadano MEL DAVID FIERRO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº VV-12.471.405, residenciado en la población de Upata, sierra III, calle principal, Estado Bolívar, por presuntamente haber agredido físicamente a la ciudadana MARIA TERESA BARRIOS MORENO, dándole golpes en el rostro; hecho ocurrido el día 20/05/2010, siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde y por el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Piar; sin embargo en virtud de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público, la misma consideró que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en virtud que en el lapso de cuatro meses que dura la investigación no se logro obtener ningún elemento de convicción que le permitiera establecer la responsabilidad del imputado y como consecuencia de ello solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia la Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, ratifico en toda y cada una de sus partes la solicitud de Sobreseimiento del imputado en la causa que se iniciare con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA BARRIOS MORENO, por cuanto el Ministerio Público en razón de los elementos de convicción recabados durante la investigación consideró que el hecho no se logro obtener ningún elemento de convicción que le permitiera establecer la responsabilidad del imputado ciudadano MEL DAVID FIERRO GARCIA; ahora bien, por cuanto en la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables; en el caso que nos ocupa la Fiscalía del Ministerio Público no obtuvo suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad del imputado por lo cual luego de haber escuchado la declaración de las partes; este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo es de resaltar que tal como lo establece la referida norma el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa Juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. Como consecuencia de ello se ordena el cese de las medidas impuestas al imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: MEL DAVID FIERRO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.471.405, residenciado en la población de Upata, sierra III, calle principal Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 4º, en concordancia con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.