REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002078
ASUNTO : FP12-S-2010-002078
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
La Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitó Medida de Protección y Seguridad a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el los artículos 4 y 16 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana ALBA RISMARY TORRES OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.833.009, en virtud que la misma es victima directa de una causa que cursa por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público signada con la nomenclatura interna de ese despacho bajo el Nº 07-2C-F13-0577-10.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar, arguye en escrito lo siguiente:
“En fecha quince (08) de Noviembre de 2010, la ciudadana KATERINE COMISSO MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitó por ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a este Superior despacho, se tramitara ante el tribunal correspondiente un apoyo y protección a la ciudadana ALBA RISMARY TORRES OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.833.009, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: INVASION 25 DE MARZO, MANZANA 30, CASA 164, San Félix, Estado Bolívar, por cuanto es victima directa en denuncia la cual correspondió a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, bajo el Nº 07-2C-F13-0577-10 nomenclatura del Despacho Fiscal, cabe destacar que la mencionada víctima teme por su integridad y la de su familia, ya existen AMENAZAS DE MUERTE, temor fundado de que pueda sucederle algo a ella o su grupo familiar, situación que infunde temor y conlleva a percibir que su vida e integridad física y la de su grupo familiar se encuentra en peligro inminente circunstancia que pudiera obstaculizar la investigación en curso, se modifique la veracidad de los hechos y por ende la aplicación de la justicia penal venezolana.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cabe destacar que el artículo 120 del Código Orgánico Procesal, dispone lo siguiente:
“Quien de acuerdo con las disposiciones de este código sea considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.””
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de Medida de Protección a la victima, considera este Tribunal que el Estado como garante de los derechos constitucionales, específicamente la protección a las personas tal como lo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe procurar desplegar los medios necesarios para ofrecerle seguridad; por tanto considera esta Juzgadora procedente decretar medida de protección a la ciudadana ALBA RISMARY TORRES OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.833.009, en consecuencia se ordena oficiar a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, para que a través de un patrullaje constante en la siguiente dirección: Invasión 25 de Marzo, manzana 30, casa 164, San Félix, Estado Bolívar, sea garantizada su seguridad.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Decreta Medida de Protección a la ciudadana ALBA RISMARY TORRES OROPEZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 22.833.009, residenciada en la siguiente dirección: Invasión 25 de Marzo, manzana 30, casa 164, San Félix, Estado Bolívar, por cuanto es victima directa en denuncia la cual correspondió a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, por uno de los delitos de Violencia contra la Mujer (Violencia Física y Amenaza), signado bajo el Nº 07-2C-F13-0577-10, nomenclatura interna llevada por ante ese despacho fiscal; en consecuencia se ordena oficiar a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, para que ordene de un patrullaje constante en la siguiente dirección: Invasión 25 de Marzo, manzana 30, casa 164, San Félix, Estado Bolívar, con la finalidad que sea garantizada su seguridad, y la de su núcleo familiar, todo esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 21 de la Ley de protección de victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.
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