REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2007-000062

DEMANDANTE: MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.861.437 y 7.507.063, domiciliados en el caserío San José, calle Los Cocos, casa Nº 13.881, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

DEMANDADOS: DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.758.597 y 15.769.289 y domiciliados la primera en el Caserío San José, calle principal, casa S/n familia Alvarado, municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el segundo en el sector la 26, casa S/n, municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 8 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (Revisión).

En fecha 11 de abril de 2006, se recibió de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, solicitud de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 7 años de edad actualmente, manifestando que por ante su despacho comparecieron los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.758.597 y 15.769.289 y domiciliados la primera en el Caserío San José, calle principal, casa S/n familia Alvarado, municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el segundo en el sector la 26, casa S/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de progenitores del niño GREGORI JOSUE, y los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.861.437 y 7.507.063, domiciliados en el caserío San José, calle Los Cocos, casa Nº 13.881, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, manifestando que ellos como abuelos paternos, desde los primeros años de vida, les brindan los cuidados que requiere su nieto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ya que los progenitores se separaron luego de su nacimiento y para ese momento no contaban con las condiciones económicas, a fin de brindarle un nivel de vida adecuado al niño, así como brindarle una familia, por lo que no tienen ningún impedimento en que ejerzan la custodia de su nieto. Los abuelos paternos manifestaron, que están dispuestos a ejercer la custodia de su nieto y los progenitores están de acuerdo siempre y cuando les permitan compartir con su hijo, y a tal efecto se fijó un régimen de convivencia familiar. La representación Fiscal solicitó la colocación familiar para los abuelos paternos del niño de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 16 de octubre de 2007 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a los padres biológicos del niño de autos, notificar a los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, oír al niño y requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Al folio 8 corre inserta colocación familiar provisional, otorgada a los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, abuelos paternos del niño de autos.
Citadas las partes, fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ y del niño de autos.
Consta a los folios 16 al 20 del expediente Informe técnico integral practicado al grupo familiar del niño de autos por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 13 de agosto de 2008, se realizó la audiencia oral de evacuación de pruebas y en fecha 14-08-2008, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar la solicitud de colocación familiar formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado a favor del niño de autos bajo los cuidados de sus abuelos paternos ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ. Se instó a la madre a mantener contacto con su hijo todo de conformidad con los artículos 8, 27 y 358 de la LOPNA.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 200, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. Yen fecha 05-11-2009, quien juzga se abocó al conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 10-11-2009, se acordó la revisión de la presente medida de protección, colocación familiar, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó la notificación de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y oír al niño de autos. Notificadas las partes, se fijó una audiencia especial para el día 18 de enero de 2010.
En fecha 18 de enero de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Séptimo Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño, de la comparecencia de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ y de la no comparecencia de los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, padres del niño de autos, a los presentes se les oyó su declaración, se materializaron las pruebas por parte del Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público de este estado, quien representa al niño de autos y se oyó la declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy visto que el Fiscal del Ministerio Público solicitó se realice informe integral al grupo familiar del niño de autos, a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, se prolongó la sustanciación para el día lunes 01 de marzo de 2010, a fin de la materialización de la prueba de informe solicitada y acordada.
Al folio 83 del expediente corre inserta la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2010, se difirió la audiencia especial para el día 12 de marzo de 2010.
A los folios 90 al 95 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, a los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 12 de marzo de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación prolongada, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño de autos, de la comparecencia de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, parte demandante y abuelos paternos, de los ciudadanos DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, parte demandada y padres del niño de autos, a quien se le oyó su declaración, se materializó la prueba de informe por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, quien representa al niño de autos y visto que fueron materializadas las pruebas necesarias para la revisión de la presente colocación familiar y fue oída la opinión del niño de autos, así como las declaraciones de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.
En fecha 17 de marzo de 2010, se dicta sentencia donde se Ratifica la Medida de Protección, Colocación Familiar, en el hogar de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, por considerarlo procedente en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 8 años de edad, de conformidad con los artículos 8, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 126 del expediente, corre inserto informe de seguimiento presentado por los Miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley que rige la materia la revisión de la presente colocación familiar, visto que han transcurrido seis meses de su revisión, en consecuencia se ordenó notificar a los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, a fin de que comparezca acompañada del niño de autos, a fin de que emitan su opinión en el presente asunto, igualmente se ordenó la notificación de los padres biológicos ciudadanos DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA,.
Al folio 144 corre inserta la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Por actas de fecha 01 de diciembre de 2010, se oyó la opinión de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ y JOSE GREGORIO PINTO MUJICA.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2010, se dejo constancia que no compareció para ser oída la madre del niño de autos, a pesar de haber sido notificada.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2010, se acordó dictar sentencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del auto.

Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

SEGUNDO: En el presente caso del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 8 años de edad por decisión de fecha 14-08-2008, se acordó su colocación familiar bajo los cuidados de sus abuelos paternos ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, de conformidad con los artículo 128, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, decisión que fue ratificada por sentencia de fecha 17 de marzo de 2010.

TERCERO: De la declaración rendida por la ciudadana MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, por acta de fecha 01 de diciembre de 2010, los mismos manifestaron: “ … tenemos bajo los cuidados, bajo la figura de Colocación familiar al niño GREGORI JOSUE, le damos mucho amor, aparte de todas sus cosas necesarias para la subsistencia digna y cómoda, el esta estudiando tercer grado de educación básica y va muy bien en sus estudios, con respecto a la madre biológica ciudadana DIANA CAROLINA SALAS ALVARADOA, ella casi nunca va a visitarlo, a pesar que estamos a la buena disposición para que el niño comparta con su madre, ella nunca comparece por la casa ni pregunta por él, en cuanto a su padre biológico ciudadano JOSE GREGORIO PINTO MUJICA , el si está en contacto siempre con el niño, el va para la casa y se lo lleva unos días con él, para cabudare y comparte con su hijo sin ningún problema, seguidamente tomó la palabra el ciudadano JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ quien expone: “estoy en total acuerdo con lo expresado por mi esposa ciudadana MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO, por cuanto estamos muy atentos de la crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEy lo queremos mucho en nuestro hogar.”

CUARTO: De la declaración rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO PINTO MUJICA, padre del niño de autos el mismo manifestó: “ mis padres, los abuelos de mi hijo GREGORI, ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, tienen a mi hijo bajo sus cuidados por colocación familiar, desde que nació, hace 8 años, tanto ellos como yo, estamos pendientes de la crianza de mi hijo, yo les doy a mis padres dinero para que cubran con sus gastos, y estoy de acuerdo con que ellos tengan bajo sus cuidados a mi hijo, por cuanto mi trabajo es en otro estado y se me hace imposible tenerlo bajo mi responsabilidad, sin embargo estoy siempre pendiente de él y comparto todo el tiempo con él, con respecto a la madre biológica ciudadana DIANA CAROLINA SALAS ALVARADO, ella casi nunca lo visita, a pesar que vive cerca de la casa donde esta él nunca está pendiente del niño.”

QUINTO: Oída la opinión del niño de autos el mismo manifestó su deseo de continuar viviendo con sus abuelos paternos, porque ellos lo tratan bien como si fueran sus papas, que su mamá Diana Carolina casi no la ve, porque ella no lo visita, que a su papá José Gregorio, si lo ve siempre porque lo visita y lo lleva a pasear.

SEXTO: Del informe de seguimiento practicado al grupo familiar del niño GREGORI JOSUE PINTO SALAS, se conoció que el niño, cursa 3 grado de educación primaria en la escuela básica Bolivariana Graciela de Gamarra, demostrando un excelente rendimiento académico, en años anteriores siendo promovido de grado con un promedio de 15 puntos, conociéndose que el niño asiste a tareas dirigidas; el niño en cuanto a su comportamiento demuestra ser disciplinado en sus estudios, responsables, obediente, respetuoso con todos los miembros del grupo familiar. Se observó buenas interrelaciones familiares existiendo mucho amor, comprensión, cariño y cubriéndole así todas las necesidades requeridas por un ser humano para crecer íntegro en una sociedad, se noto buenos hábitos de higiene y aseo personal entre todos los integrantes del grupo familiar. En cuanto al aspecto social, no se han mostrado cambios significativos. De la madre biológica la solicitante refirió que el niño mantiene poco contacto con la misma, a pesar de que el niño en estudio es su único hijo, del padre se supo que el mismo vive en Barquisimeto y tiene una nueva relación de pareja con la que se lleva bien el niño y va ocasionalmente y pernocta en Lara, existiendo un apego significativo entre padre e hijo y viceversa.

SEPTIMO: Los niños, niñas y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso el niño GREGORI JOSUE PINTO SALAS, no ha disfrutado de estos derechos por parte de sus padres pero si de sus abuelos paternos.

OCTAVO: El artículo 26 de la Lopna prevé que todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley, para preservar su integridad física y mental como es el caso que nos ocupa donde el niño GREGORI JOSUE PINTO SALAS, no es atendido por sus padres, sino por sus abuelos paternos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, quienes han sido las personas con la cual el niño de autos, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y que además las circunstancias que originaron acordar tal medida se mantienen hasta el presente ya que el niño sigue bajo la responsabilidad de sus abuelos con el consentimiento y apoyo de sus padres biológicos quien aún no tiene las condiciones para tenerlo; en consecuencia debe el niño GREGORI JOSUE PINTO SALAS, continuar en colocación familiar con sus abuelos paternos ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, como se decidirá.

DECISION

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño GREGORI JOSUE PINTO SALAS, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de una familia por un lapso de seis meses contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 8, 396 y 400 , ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a los fines de que realice seguimiento en cuanto a la medida ratificada por un lapso de seis meses. Se insta a los ciudadanos MARIA FIDELINA MUJICA DE PINTO y JOSE NICOLAS PINTO MENDEZ, a garantizarle el derecho al niño a tener contacto con su madre biológica y a mantener relaciones con esta, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y la guardadora debe permitir la realización de estas visitas y a inscribirse en el Programa Nacional de Familias Sustitutas, tal como lo indica el artículo 401 de la LOPNNA y le fue ordenado en sentencia de fecha 17 de marzo de 2010, y del cual no ha consignado constancia de haber cumplido con lo ordenado. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez.



La Secretaria,

Abg. Ada Conde


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:40 pm y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,


Abg. Ada Conde.