REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2008-0000385

DEMANDANTE: GLADYS RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.124.937, domiciliada en la Avenida 14 y 15 entre calles 6, N° 14-40, BARRIO La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien actúa en representación de su hija YENIRETH MARIA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.414.011.

DEMANDADO: HECTOR OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 7.579.298, domiciliado en la calle 15 con avenida 18 del barrio El Casabe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: DESALOJO. (Ejecución).


En sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por el tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se condena a la parte demandada a entregar completamente desocupado y libre de personas y cosas el inmueble arrendado, constituido por una casa ubicada en la calle 15 con Avenida 18 del barrio El Casabe, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, contados a partir de la notificación de la decisión; igualmente se condenó al demandado, a cancelar los cánones insolutos los cuales ascienden a la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (11.140 BSF.) los cuales comprenden los periodos desde marzo 2000 a marzo 2006 a razón de SETENTA BOLIVARES FUERTES (70,00 BSF) desde el 15 de marzo de 2006 a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 BSF) mensuales y el periodo comprendido entre 15 de marzo de 2006 a 15 de marzo de 2007, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (120,00 BSF) con respecto a la indexación de la suma adeudada, la misma será calculada por medio de experticia complementarias del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Decisión esta que fue apelada en fecha 23 de octubre de 2009. Una vez que quedó firme la resolución de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, el asunto fue remitido a su tribunal de origen, posteriormente la jueza de juicio lo remitió al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, quien por estar inhibida en el presente asunto, procedió a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y distribución de documentos de este tribunal, a los fines de que se haga la distribución correspondiente. Por auto de fecha 11 de marzo de 2010, quien juzga se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 27 de abril de 2010, la parte demandante asistida de abogado solicita la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de abril de 2010, se decretó la ejecución voluntaria y se fijó el lapso de 10 días de despacho después de que conste en autos la certificación de la notificación del demandado, para que se de el cumplimiento voluntario de la misma.
Al folio 12 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano HECTOR OVIEDO, en fecha 14-05-2010 y certificada en fecha 01 de junio de 2010.
Al folio 16 de la segunda pieza corre inserta diligencia presentada por la parte demandada, donde solicita se fije la oportunidad para la realización de una audiencia especial de ejecución, con la notificación de la parte demandante. La misma fue acordada por auto de fecha 09-06-2010, para ser realizada el día 29-06-2010, a las 11:00am.
En fecha 16 de junio de 2010, se dejó constancia que el demandado no dio cumplimiento voluntario a la sentencia.
El día fijado para la audiencia especial en ejecución de sentencia, se llevó a cabo la misma con la presencia de las partes y se llegó a un acuerdo en cuanto al cumplimiento de la sentencia por parte del demandado.
Por auto de fecha 02 de julio de 2010, se designo experto contable al licenciado Douglas Ernesto Orozco Ochoa, Se libró boleta, la cual firmó, pero no compareció a dar su aceptación para desempeñar el cargo de experto en el presente asunto, por lo que se designo como experto contable a la licenciada Belkis Belén Jiménez Colmenarez, para que desempeñe dicho cargo, la misma se dio por notificada en fecha 10-08-2010. Por acta de fecha 24 de septiembre de 2010, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Consultada la misma, esta manifestó requerir para la realización y presentación de la experticia un plazo de 15 días continuos a partir de la fecha del auto. El tribunal le acordó el plazo solicitado.
De los folios 47 al 52 del expediente corre inserta informe de experticia complementaria, presentado en fecha 11-10-2010, por la Licenciada Belkis B. Jiménez C.
Por diligencia de fecha 15-10-2010, la parte demandante solicitó la ejecución forzosa de la sentencia.
Al folio 58 del expediente corre inserta diligencia presentada por la parte demandada, asistido de abogado en la cual impugna la experticia presentada por el experto designado.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2010, se insto al experto de conformidad con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, realizar aclaratoria o amplitud de la experticia complementaria del fallo practicada en el presente asunto, dentro de un término prudencial que no exceda de cinco días hábiles. Se le libró boleta de notificación.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2010, se le indicó a la parte demandante, que no puede este tribunal proceder a la ejecución forzosa, hasta tanto no se aclare la experticia complementaria del fallo.
Al folio 67 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la experta designada, en fecha 23-11-2010.
Por acta de fecha 01 de diciembre de 2010, la experta designada Licenciada Belkis Belén Jiménez C. solicitó se le conceda una prorroga de tres días de despacho para terminar de realizar la aclaratoria y consignarla. Por auto de fecha 02-12-2010, se acordó lo solicitada por la experta designada, fin de que consigne aclaratoria de experticia complementaria del fallo.
En fecha 08-12-2010, la experta designada Licenciada Belkis Belén Giménez C. consigna aclaratoria de informe de experticia complementaria, la cual corre inserta a los folios 72 al 76 del expediente.
Siendo la oportunidad para que este tribunal haga un pronunciamiento para fijar definitivamente la estimación del asunto lo hace de la manera siguiente:
Observa quien juzga que del informe de experticia complementaria, presentada por la experta designada Licenciada Belkis Giménez C. en fecha, 11 de octubre de 2010, la indexación fue calculada tomando en cuenta el periodo comprendido desde el 15/01/1998 hasta el 21/09/2009, igualmente se tomo en cuenta para el monto neto actualizado la suma total de la deuda, (Bs. 11.140,00), la cual arrojó un total de monto indexado de Ciento Nueve Mil Ochocientos Doce con Cincuenta y tres Bolívares (Bs. 109,812,53), no siguiendo para tal calculo lo indicado en la sentencia dictada por la Jueza de juicio en fecha 21 de septiembre del 2009, por cuanto los periodos señalados en la referida sentencia corresponden a marzo 2000 a marzo 2006 a razón de SETENTA BOLIVARES FUERTES (70,00 BSF) desde el 15 de marzo de 2006 a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 BSF) mensuales y el periodo comprendido entre 15 de marzo de 2006 a 15 de marzo de 2007, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (120,00 BSF), ahora bien, de la aclaratoria del informe de experticia, presentado por la experta en fecha 8 de diciembre de 2010, se evidencia que los cálculos para la indexación fueron tomados conforme lo indica la sentencia de la juez de juicio antes referida, en cuanto a los periodos y los montos mensual a calcular, arrojando un total del monto de la deuda de MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y TRES (Bs. 1.804,53), siendo los periodos y montos tomados correctamente conforme a lo indicado en la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 y no los que se habían tomado en la experticia inicial, por todo lo antes expuesto y según sentencias reiteradas de la Sala de Casación Social, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Procedencia de la Aclaratoria de la Experticia Complementaria del Fallo, presentada por la Licenciada Belkis B. Giménez C., experta designada en el presente asunto, de fecha 08 de diciembre de 2010, por estar ajustada a lo indicado en la sentencia dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, de fecha 21 de septiembre de 2009, por lo que el demandado ciudadano Héctor Oviedo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 7.579.298, domiciliado en la calle 15 con avenida 18 del barrio El Casabe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debe cancelar a la ciudadana GLADYS RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.124.937, domiciliada en la Avenida 14 y 15 entre calles 6, N° 14-40, Barrio La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quien actúa en representación de su hija YENIRETH MARIA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.414.011, la suma de MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y TRES (Bs. 1.804,53), como parte de la deuda que fue condenada en sentencia de fecha 21-09-2009.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós días del mes de diciembre del año 2010. Años: 200° y 151°.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. Ada Conde.



Exp. UH05-V-2008-0000385