REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2010
AÑOS: 200° y 151º

ASUNTO: UH05-V-2007-000148

DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN LUGO SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.938.112.

DEMANDADOS: Ciudadano JOSE ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.372.564.

BENEFICIARIA: El adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 13 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).

En fecha 4 de julio de 2007, se admitió solicitud de colocación familiar presentada por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN LUGO SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.938.112, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.372.564 y a favor del Adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 13 años de edad.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del adolescente JOSÉ ANGEL JIMENEZ, actualmente de 13 años de edad y le otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR de la prenombrada adolescente en la ciudadana NELLYS DEL CARMEN LUGO SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.938.112, quien mantendrá bajos sus cuidados a la adolescente de autos.
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 11 de agosto de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de octubre de 2009, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 26 de noviembre de 2007, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 13 años de edad y la ciudadana NELLYS DEL CARMEN LUGO SALAS.
A los folios 95 al 98 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 13 años de edad la ciudadana NELLYS DEL CARMEN LUGO SALAS. En el referido informe se sugiere sea incluido en un programa de asistencia, de apoyo y orientación del adolescente.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 26 de noviembre de 2007, han variado, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser modificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 13 años de edad, en la persona de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN LUGO SALAS, residenciada en el Caserío Jaime, sector campesino, llegando al vertedero, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que el adolescente requiere. Asimismo, se ordena que el adolescente de autos sea incluido en un programa de asistencia, de apoyo y orientación del adolescente de HOGARES CREA del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Ttribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,


ABG. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:51 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

ASUNTO: UH05-V-2007-000148