REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2010
AÑOS: 200° y 151º
ASUNTO: UH05-V-2008-000167
DEMANDANTE: Ciudadana ANTONIA MARÍA PARRA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 614.219.
DEMANDADO: Ciudadano NELSON AUGUSTO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.855.762.
BENEFICIARIA: Los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 23 de septiembre de 2008, se recibió solicitud de colocación familiar presentada por la ciudadana ANTONIA MARÍA PARRA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 614.219, en contra del ciudadano NELSON AUGUSTO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.855.762 y a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 4 y 3 años de edad respectivamente.
En fecha 12 de noviembre de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y le otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR de la prenombrados niños la ciudadana ANTONIA MARÍA PARRA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 614.219, quien mantendrá bajos sus cuidados a los niños de autos.
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 23 de marzo de 2010, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de octubre de 2009, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha 12 de noviembre de 2009, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe integral en el hogar de niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 4 y 3 años de edad respectivamente.
A los folios 127 al 129 del expediente, riela Informe de seguimiento, elaborado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. En el referido informe de seguimiento se evidencia que las circunstancias que dieron motivo a la medida la colocación familiar de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, se mantiene, por lo que es conveniente para los niños que permanezcan en el hogar y bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana ANTONIA MARÍA PARRA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 614.219.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe de seguimiento practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, cursante a los folios 127 al 129, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 12 de noviembre de 2009, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 12 de noviembre de 2009, a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes actualmente de 4 y 3 años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana ANTONIA MARÍA PARRA DE INFANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 614.219, abuela materna de los niños de autos, residenciada en la avenida Yaracuy, con calle Las Ameritas, El Ciepito, casa N° 13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que la adolescente requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UH05-V-2008-000167
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