REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2005-000064

SOLICITANTE: Ciudadana DAXYS YAJAIRA ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.270.449.

ADOLESCENTES: identidad omitida según articulo 65 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño Niña y
Adolescentes.
.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR


En fecha 15 de junio de 2005, se admitió la COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana DAXYS YAJAIRA ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.270.449, a favor de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes
En fecha 26 de enero de 2006, se dictó sentencia que declaró con lugar, la demanda de colocación familiar interpuesta.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2008.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, de la revisión de las Actas de nacimiento, cursantes a los folio 4 al 5 de este expediente, se pudo constatar que los ciudadanos PABLO RAFAEL y YULIANNY EDITH ARIAS, alcanzaron la mayoría de edad, en fechas 14 de diciembre de 2007 y 4 de diciembre de 2010, respectivamente.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos PABLO RAFAEL y YULIANNY EDITH ARIAS, alcanzaron la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursantes a los folios 4 al 5 de este expediente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana DAXYS YAJAIRA ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.270.449.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,


ABG. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:16 a.m. y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA











ASUNTO: UH05-V-2005-000064