ASUNTO: UP11-J-2010-000770
SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.972.399, domiciliado en la Av. 10 con calle 8 de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ANA YACENY ARIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.361.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano PEDRO CESAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.972.399, domiciliado en la Av. 10 con calle 8 de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)GALINDEZ, mediante los cuales solicita se sirva declarar al mencionado niño heredero de la ciudadana IRMA GALINDEZ ROJAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.587.296, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de septiembre de 2009.
En fecha 20 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas ELIDA MARBELLA PARADA RUIZ y COLUMBA ALVAREZ CARIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.915.124 y 3.984.563 respectivamente, domiciliadas la primera en la calle principal vía Chirimaque municipio Urachiche frente a la casa del señor ALCIDES VASQUEZ, del estado Yaracuy, y la segunda en la carrera 6 entre calles 9 y 10 N° 109 municipio Urachiche del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana IRMA GALINDEZ ROJAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.587.296, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de septiembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-000770
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