ASUNTO: UP11-V-2010-000364


En fecha 15 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), interpuesto por la ciudadana VERONICA ALEJANDRA ZAMBRANO CARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.964.699, actuando en beneficio de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), domiciliados ambos en la calle 4 2da etapa de Higuerón casa N° 16-61 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.203, en contra del ciudadano TEOFILO YOVANNY ACILDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.580, domiciliado en la 4ta etapa vereda 9 de Higuerón casa N° 3 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la diligencia recibida por este Despacho en fecha 12 de noviembre de 2010, se evidencia que el abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.203, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana VERONICA ALEJANDRA ZAMBRANO CARIÑO, ampliamente identificada en autos, manifiesta su deseo de desistir de la presente causa. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:



El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, el ciudadano TEOFILO YOVANNY ACILDA, ampliamente identificado en autos, no ha dado contestación a la demanda, por tanto se cumple el supuesto contenido en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y dejar copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de diciembre de 2010.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y quince de la tarde (4:15 p. m.)
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-V-2010-000364