ASUNTO: UP11-J-2010-001008

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos DESIREE DORINA JIMENEZ VARGAS y JEAN CARLOS SERRANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.115.462 y 17.061.095 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Malvinas vereda 2 casa Nº 3 municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Las Malvinas vereda 3 casa S/N municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos DESIREE DORINA JIMENEZ VARGAS y JEAN CARLOS SERRANO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.115.462 y 17.061.095 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Malvinas vereda 2 casa N° 3 municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Las Malvinas vereda 3 casa S/N municipio Bolívar del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija, de acuerdo al desempeño laboral de la madre, quien labora en dos (2) turnos semanales, es decir, cuando le corresponda trabajar de 2:00 p.m. hasta la 10:00 p.m. la niña compartirá con su padre quedándose esa semana en el hogar paterno y compartiendo con su madre por la mañana a partir de las 7:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. cuando le toque trabajar a la madre el turno de la mañana de 6:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. en dicho horario compartirá el padre. De igual forma, ambos padres compartirán de manera semanal un día domingo cada uno. La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste. SEGUNDO: En relación al carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres por mitad, siendo alternos los años sucesivos, de acuerdo a la disponibilidad de la progenitora por su condición laboral. Así como, en la época decembrina se compartirán el día veinticuatro (24) de diciembre y el día treinta y uno (31) de diciembre lo pasará con el padre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, asimismo, deberá seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enferma, previo suministro de las indicaciones médicas, por parte de la madre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la semana del día veintidós (22) de noviembre de 2010. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,

Abg.