ASUNTO: UP11-J-2010-001015

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición del ciudadano PEDRO MIGUEL SANCHEZ GRATEROL y de la adolescente IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.571.379 y 24.711.928 respectivamente, domiciliados el primero en Carampan calle ancha Aroa, mucniipio Bolívar del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Victoria casa Nº 84 Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, por petición del ciudadano PEDRO MIGUEL SANCHEZ GRATEROL y de la adolescente YANELIS CRISTINA VERASTEGUI CASTAÑEDA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.571.379 y 24.711.928 respectivamente, domiciliados el primero en Carampan calle ancha Aroa, mucniipio Bolívar del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Victoria casa N° 84 Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los días para lo cual recogerá al niño en el hogar materno a las 6:00 p.m. y lo retornará a las 7:00 p.m. SEGUNDO: Los días feriados, puentes y cumpleaños los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá el niño. TERCERO: Las fechas decembrinas, serán compartidas por ambos progenitores, previo acuerdo entre los mismos. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no afectará las horas de descanso y de educación del niño. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-J-2010-001015